ESTATUTOS DE LA
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE
COLOMBIA
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN
ARTÍCULO 1.
NOMBRE: La entidad religiosa que se rige por los presentes
estatutos se denomina
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES
CRISTIANAS DE COLOMBIA.
ARTICULO 2. La
FENIC es la sigla oficial de la
FEDERACION NACIONAL
DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 3.
DOMICILIO: El domicilio principal de la
FEDERACION
NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA es la ciudad de
Bogotá D.C., lugar donde funciona actualmente; sin embargo, podrá abrir oficinas
regionales en todo el territorio de la República de Colombia. Su dirección
actual es Carrera 7 No. 24 – 89, Piso 35, Oficina 3502, Torre Colpatria.
Teléfono: 2822986. Fax: 2810228.
ARTÍCULO 4.
DURACIÓN: La duración de la
FEDERACION NACIONAL DE
IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA es indefinida. Pero podrá
disolverse y liquidarse por decisión de sus miembros adoptada conforme a sus
estatutos, o por decisión judicial.
CAPITULO II
NATURALEZA, FINES RELIGIOSOS Y CARÁCTER CONFESIONAL
ARTICULO 5.
NATURALEZA. La
FENIC es una entidad religiosa, de
derecho público, sin ánimo de lucro, cuya finalidad esencial es la de agrupar,
representar y asesorar a las iglesias y confesiones religiosas cristianas que
funcionan en la República de Colombia.
ARTICULO 6.
FINES RELIGIOSOS: La
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y
CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA, tendrá los siguientes fines
religiosos:
1) Aglutinar a las Iglesias y confesiones cristianas de Colombia,
velando por la unidad, la cooperación mutua y propendiendo por su crecimiento y
desarrollo.
2) Representar a las Iglesias y confesiones cristianas de Colombia ante
el Gobierno Nacional y demás organismos y autoridades del Estado para la
celebración de convenios según lo dispuesto por la Ley 133 de 1994 y, en
general, en todos los temas relacionados con la libertad e igualdad
religiosa.
3) Propugnar por la defensa y promoción de la libertad e igualdad
religiosa en todo el territorio nacional.
4) Brindar asesoría a las iglesias y confesiones miembros de la
Federación, para su mayor fortalecimiento institucional.
5) El análisis de la problemática moral, espiritual, social, económica,
política y cultural de Colombia, desde una perspectiva cristiana y dar a conocer
a la opinión pública el punto de vista de la Federación respecto a estos
temas.
6) Representar a las iglesias y confesiones miembros, judicial o
extrajudicialmente, cuando fuere necesario y pertinente.
ARTICULO 7.
DESARROLLO DE LOS FINES RELIGIOSOS: Para el cumplimiento
de sus finalidades, la Federación podrá:
1. Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e
inmuebles que considere necesarios para la realización de sus actividades.
2. Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole, de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asi como de organizar
colectas entre sus afiliados y establecer aportes reglamentarios.
3. Celebrar toda clase de contratos con entidades bancarias o de crédito,
personas naturales o jurídicas.
4. Promover y establecer programas de edificación, capacitación y
formación a sus miembros.
5. Promover y apoyar programas de asistencia y acción social.
6. Realizar otros programas específicos que por mandato de la Asamblea se
adopten para la realización del objetivo esencial.
ARTICULO 8.
CARÁCTER CONFESIONAL. La
FEDERACION NACIONAL DE
IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA tiene un carácter religioso
cristiano, ubicado dentro del sendero histórico y teológico del cristianismo
protestante evangélico. Se constituye en consecuencia como una entidad religiosa
sin ánimo de lucro, dedicada exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades
de carácter religioso.
CAPITULO III
ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL PAIS
ARTICULO 9.
ANTECEDENTES HISTORICOS. En el año 2011 un numeroso grupo
de pastores, clérigos y líderes, pertenecientes y representantes de diversas
iglesias y confesiones religiosas cristianas establecidas en todo el territorio
nacional, conscientes de la necesidad de agruparse y ser representados por una
entidad de alcance nacional ante el gobierno y demás autoridades nacionales y
regionales, decidieron organizarse y conformar la
FEDERACION NACIONAL DE
IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA. Con sede en la ciudad de
Bogotá, la Federación cuenta con la asesoría de la Asociación Evangélica de
Libertad Religiosa y el Centro de Pensamiento Cristiano de Colombia “Juan
Calvino”,
CAPITULO IV
UNIDAD ECLESIÁSTICA Y CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES
ARTÍCULO 10.
UNIDAD ECLESIÁSTICA: La
FEDERACION NACIONAL DE
IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA puede mantener relaciones con
otras Iglesias o confesiones religiosas que tengan la misma finalidad ideológico
– cristiana. En virtud de ello puede ser miembro de confederaciones y demás
entidades corporativas.
ARTICULO 11.
INSTITUCIONES DE FORMACIÓN TEOLÓGICA: Para el desarrollo
de las finalidades de la Federación y dado su carácter de entidades religiosa la
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA
puede fundar seminarios teológicos e institutos bíblicos.
ARTICULO 12.
FONDO DE PUBLICACIONES: La Federación contará con un
fondo de publicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 133 de 1994, para
la difusión del evangelio.
ARTICULO 13.
DE LA DIFUSION DEL EVANGELIO: Para la difusión del
evangelio, la Federación podrá acceder a los medios de comunicación masiva,
tales como prensa, radio, televisión. Para tal fin puede ser socia o asociarse
a cadenas de televisión, de radio y demás medios de difusión masiva, todo ello
con arreglo a la constitución y a la ley. Igualmente podrá ser corresponsal o
representante de cadenas o emisoras de radio difusión y televisión extranjeras
en el territorio Nacional.
ARTICULO 14.
CENTROS DE EDUCACIÓN FORMAL Y DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL
INDIVIDUO: Para la formación integral del individuo, la Federación puede
crear centros de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria,
educación formal universitaria y centros de educación no formal, orientados bajo
los preceptos de la moral cristiana siempre y cuando se cumplan con todos los
requisitos de Ley para ello.
ARTICULO 15.
DE LA CREACIÓN DE ENTIDADES: La Federación con arreglo a
la ley y demás disposiciones vigentes puede crear y fomentar asociaciones,
fundaciones, cooperativas y sociedades civiles, para desarrollar sus fines
institucionales.
ARTICULO 16.
RÉGIMEN DE BIENES: Con arreglo a la ley y a los
convenios de derecho interno que se celebren entre el Estado y la Federación,
los bienes gozarán de las prerrogativas consagradas en la legislación
colombiana.
ARTICULO 17.
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA: En cumplimiento de los
fines como entidad de carácter religioso y en desarrollo del mandato bíblico la
Federación puede crear institutos de protección al menor abandonado, a la mujer
cabeza de familia, al desvalido y al anciano, a las personas afectadas por la
droga, a los desplazados y demás sectores vulnerables de la población. A demás,
proyectar y ejecutar a modo propio y por convenios con otras entidades programas
de carácter social.
CAPITULO II
ÓRDENES RELIGIOSAS Y CARGOS PASTORALES
ARICULO 18. ÓRDENES RELIGIOSAS: En la Federación no se confieren órdenes
religiosas, toda vez que, como su nombre lo indica, es una Federación de
entidades religiosas, cada una de las cuales posee su propio procedimiento al
respecto.
ARTICULO 19. DE LOS CARGOS PASTORALES: En la Federación no se existen cargos
pastorales como tal, toda vez que, como su nombre lo indica, es una Federación
de entidades religiosas, cada una de las cuales posee su propio procedimiento al
respecto.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN
CAPITULO I
ARTICULO 20. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La primera autoridad administrativa
de la
FEDERACIÓN, será la Asamblea General de miembros de miembros y por
tanto el régimen de funcionamiento será Asambleísta.
ARTICULO 21. ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN.
1. Asamblea General de miembros
2. Consejo Directivo Nacional
CAPITULO II
ÓRGANOS REPRESENTATIVOS
ARTICULO 22. Los siguientes son los órganos representativos:
1. Asamblea General de miembros
2. Consejo Directivo Nacional
ARTICULO 23. ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. La Asamblea General de miembros
es el órgano máximo de autoridad y administración, está conformado por los
representantes legales de las iglesias miembros de la Federación, o sus
delegados, y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros presentes o
ausentes siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley, los estatutos
y los reglamentos.
La Asamblea General de miembros tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y
extraordinarias; Las ordinarias serán cada año para el cumplimiento de las
funciones previstas en el artículo siguiente; las extraordinarias, las que se
realicen en cualquier época del año con el propósito de tratar asuntos
imprevistos o urgentes que no pueden o sean convenientes postergar hasta la
asamblea ordinaria, en este tipo de asamblea solo se podrá tratar los asuntos
para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos.
Siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y
deliberar en cualquiera de ellas.
La convocatoria a Asamblea General de miembros ordinaria o extraordinaria
deberá hacerla el Consejo Directivo Nacional con antelación no menos de diez
(10) días hábiles, para fecha, lugar, hora y objetivo determinado haciéndola
conocer a todos los miembros mediante comunicación escrita publicada en
cartelera, en la sede de la Federación.
Las reuniones de Asamblea General de miembros serán presididas por el
Presidente del Consejo Directivo Nacional o el que designe la Asamblea y un
secretario que puede ser el mismo del Consejo Directivo Nacional o el elegido en
la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la
sesión.
ARTICULO 24. Son funciones de la Asamblea General de miembros:
a) Velar por el correcto funcionamiento de la Federación.
b) Establecer las políticas y directrices generales de la Federación
para el cumplimiento de sus fines.
c) Examinar los informes y balances del Consejo Directivo Nacional
d) Aprobar e improbar los informes parciales y finales de cada proyecto
y la destinación de los excedentes.
e) Examinar, aprobar e improbar los planes de trabajo, proyectos y
convenios.
f) Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo Nacional.
g) Conocer sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo
Directivo Nacional y si es el caso decidir sobre las sanciones a que haya
lugar.
h) Decidir sobre la conversión, liquidación, disolución, fusión o
incorporación y sesión de activos pasivos, contratos y proyectos.
i) Aprobar la reglamentación de deliberación de la Asamblea.
j) Revocar el mandato de los miembros del Consejo Directivo
Nacional.
k) Realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias y
extraordinarias
l) Las demás que le señalen las normas legales y los estatutos y no
correspondan a otros organismos.
ARTICULO 25. El Consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección y
decisión administrativa permanente de la Federación, subordinado a las
directrices y políticas de la Asamblea General de miembros, estará integrada por
cinco (5) miembros a saber, un presidente, un Vicepresidente, Un Secretario
General, un Tesorero y un Vocal. Son elegidos por la Asamblea General de
miembros para períodos de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su
nombramiento, con posibilidad de ser reelegidos. Cada uno de los miembros del
Consejo Directivo Nacional representa a todos los miembros de la Federación y no
a ninguno de ellos en particular.
Los miembros del Consejo Directivo Nacional sin consideración al período
podrán ser revocados en su mandato, reemplazados por la Asamblea General de
miembros cuando existan razones justificadas para hacerlo y podrán presentar su
carta de retiro voluntario.
El Consejo Directivo Nacional sesionará cada tres (3) meses en forma
ordinaria, y en forma extraordinaria, cada vez que uno de sus miembros lo
solicite.
ARTICULO 26. Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Ejecutar y hacer cumplir los estatutos y decisiones de la Asamblea
General de miembros.
b) Adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales o privadas,
nacionales o internacionales tendientes a cumplir con los fines de la
Federación.
c) Dirigir, coordinar y controlar el conjunto de actividades a
realizar.
d) Presentar a la Asamblea General de miembros, informes de las labores,
estados financieros de proyectos, planes y programas desarrollados.
e) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
f) Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponde a la
Asamblea General de miembros.
g) Crear los empleos que considere necesarios para el buen
funcionamiento de la Federación.
h) Delegar en el representante Legal o cualquier otro asociado, las
funciones que estime convenientes.
i) Autorizar al Representante legal para comprar, vender o gravar
bienes y para celebrar contratos, no importando su cuantía.
j) Designar un liquidador, para efectos de la liquidación de la
Federación prevista en el artículo 41 de estos estatutos.
k) Tomar decisiones que no correspondan a otro órgano de dirección de la
Federación.
l) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación hechas por
entidades religiosas.
m) Reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.
n) Decidir sobre la disolución de la Federación y en su caso, designar
al liquidador respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 33
y 34.
o) Las demás que establezca la ley y los estatutos.
ARTICULO 27. Del Presidente. Es el Representante Legal de la
FEDERACIÓN
y tendrá además de la facultad de comprometer a la misma dentro de los
límites de los presentes estatutos, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos,
las determinaciones e instrucciones de la Asamblea General de miembros y el
Consejo Directivo Nacional.
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo Directivo Nacional y Asamblea General de miembros.
c) Presentar a la Asamblea General de miembros y al Consejo Directivo
Nacional informes de las gestiones desarrolladas
d) Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas y demás
documentos, como son convocatorias, consultas, etc.
e) Concertar y rendir informes al Consejo Directivo Nacional de las
representaciones que a nivel nacional o internacional realice a nombre de la
Federación.
f) Celebrar los contratos para el desarrollo de los fines de la
Federación, conforme a lo dispuesto en los estatutos.
g) Representar a la Federación con facultades de transigir, desistir,
delegar y sustituir.
h) Constituir apoderados judiciales.
i) Manejar conjuntamente con el tesorero las cuentas de la
Federación.
j) Las demás que por naturaleza de su cargo deba asumir para el buen
desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y
delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 28. Del Vicepresidente.
Son sus funciones:
a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el buen
desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y
delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 29. Del Secretario General. Son sus funciones:
a) Tener bajo su cuidado el registro de los afiliados.
b) Elaborar, custodiar y dar fe de las Actas de Consejo Directivo
Nacional y Asamblea General de miembros.
c) Firmar con el Presidente las cartas, actas, acuerdos y
resoluciones.
d) Mantener y conservar el archivo general de la Federación.
e) Comunicar las convocatorias del Consejo Directivo Nacional y la
Asamblea General de miembros.
f) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el buen
desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y
delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 30. Del tesorero. Son sus funciones.
a) Recibir y guardar con rigor los rubros que reciba la
FEDERACIÓN
para la realización de sus fines.
b) Manejar en forma conjunta con el Presidente las cuentas de la
Federación.
c) Rendir cuentas al Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General
de miembros sobre lo encomendado.
d) Abstenerse de dar a los recursos materiales de la Federación una
utilización no autorizada por el Consejo Directivo Nacional o la Asamblea
General de miembros.
e) Generar iniciativas y recoger las propuestas para la creación de
fondos.
f) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el bien
desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y
delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 31. Del vocal. Son sus funciones:
a) Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero, en sus
ausencias temporales o definitivas.
b) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el bien
desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y
delegue la Asamblea General de miembros
TITULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN
ARTICULO 32. Clases de Miembros.
- Miembros Fundadores: Los Representantes Legales, o sus delegados, de
las entidades religiosas que firmaron el Acta de Constitución.
- Miembros Activos: Los demás entidades religiosas cuya afiliación haya
sido aceptada por la Federación, a través de su Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 33. DERECHOS.
a. Servirse y disfrutar de los servicios que presente la
Federación.
b. Asistir a las reuniones y demás actividades que realice la
Federación.
c. Ser designado para cualquier cargo en la Federación.
d. Presentar a la Federación por escrito los proyectos o indicaciones de
interés social para ella.
e. Ser inscrito en el libro del registro de los miembros.
ARTICULO 34. DEBERES.
1. Cumplir los estatutos y el reglamento interno.
2. Asistir periódicamente a las reuniones y actos que celebre la
Federación.
3. Colaborar en los proyectos y metas propuestos para desarrollar los
fines de la Federación.
4. Cumplir con diligencia las labores que les sean encomendadas.
ARTICULO 35. PROHIBICIONES.
1. Hacer uso indebido y arbitrario del nombre de la Federación.
2. Incurrir en actos que atenten contra la ética y la moral
cristiana.
3. Hacer uso indebido o arbitrario de los bienes de la Federación.
ARTICULO 36. CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN.
1. SUSPENSIÓN.
a. Faltas al respeto y buen comportamiento en los eventos y demás
actividades de la Federación.
b. Por el incumplimiento de los estatutos o el reglamento interno.
c. Cuando existan o se presenten conductas contrarias a la ética y la
moral cristiana.
2. EXPULSIÓN.
a. Por el reiterado incumplimiento de los estatutos o reglamento
interno.
b. Cuando la entidad religiosa respectiva abandone los principios
teológicos y doctrinales propios de la ortodoxia cristiana protestante
evangélica.
3. RETIRO.
a. Por decisión voluntaria.
b. Por muerte.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTICULO 37. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Para efectos de imponer una sanción se citará ante la Consejo Directivo
Nacional la que escuchará al presunto inculpado, informando las acusaciones que
se le imputan y las pruebas que las fundamentan. Acto seguido se recibirán los
descargos y se ordenarán las pruebas que solicite.
Una vez se evacúen las pruebas se procederá a resolver si se absuelve o se
impone sanción. Para todos los efectos las sanciones serán impuestas por el
Consejo Directivo Nacional, ante quien procederá el recurso de
arrepentimiento.
PARAGRAFO: Cuando se trate de conductas atribuidas al Representante Legal, la
competencia para investigar y fallar es de la Consejo Directivo Nacional en
única instancia. Se elegirá dentro de sus integrantes la persona para que
instruya el proceso en cuya elección no participará el Representante Legal.
Perfeccionada la investigación, se someterá al estudio y decisión unánime de los
miembros de la dicha Junta, exceptuado el disciplinado. Contra las decisiones
sancionatorias procede el recurso de reposición.
En todo caso, en desarrollo del proceso disciplinario se respetará y
observará el debido proceso y el derecho a la defensa.
TITULO VI
MINISTERIOS
ARTICULO 38. MINISTERIOS: En la Federación no existen Ministerios, toda vez
que, como su nombre lo indica, es una Federación de entidades religiosas, cada
una de las cuales posee su propio procedimiento al respecto
TITULO VII
BIENES DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 39. Constituyen bienes de la Federación todos los muebles e
inmuebles que adquiera, el dinero que ingrese a la tesorería de la Federación
por concepto de aportes, legados, donaciones, etc.
ARTICULO 40. Los bienes de la Federación son para su uso exclusivo conforme
a sus fines y carácter religioso, razón por la cual no podrán ser reclamados por
los miembros ni por sus dignatarios, aunque ellos hayan contribuido para su
adquisición.
ARTICULO 41. La Federación podrá recibir donaciones o legados conforme a la
constitución y a la ley, de entidades gubernamentales de personas jurídicas o
naturales, nacionales o extranjera, previa autorización del Consejo Directivo
Nacional.
TITULO VIII
REFORMAS ESTATUTARIAS
ARTICULO 42. Cuando las necesidades de la Federación así lo ameriten estos
estatutos podrán ser reformados por el Consejo Directivo Nacional, de manera
autónoma.
ARTICULO 43. Efectuada la reforma se procederá a enviarla ante la entidad
competente para aprobarla.
TITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 44. CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN.
1. Por sentencia judicial
2. Por imposibilidad de cumplir el objeto religioso de la
Federación.
3. Cuando los objetivos para los cuales se constituyó la Federación no
se cumplan o no se hayan desviado, en cuyo caso el Consejo Directivo Nacional
evaluará las circunstancias y tomarán la decisión.
ARTICULO 45. LIQUIDACIÓN: Declarada la disolución, el Consejo Directivo
Nacional, designará un liquidador, quien una vez posesionado de su cargo,
efectuará un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la
Federación; acto seguido se publicará en un diario de amplia circulación, el
estado de disolución de la Federación y se citará a los acreedores a fin de que
éstos hagan valer sus derechos. Cancelado el pasivo, el activo líquido restante
será donado a una entidad religiosa que profese la misma fe, elegida por el
Consejo Directivo Nacional.