martes, 10 de abril de 2012

Iglesia Anglicana


PROVINCIA CATOLICA DE RITO ANGLICANO, IGLESIA ANGLICANA DEL CARIBE Y LA NUEVA GRANADA

Personería Jurídica Especial del Ministerio del Interior 3554 de Julio 29 de 2010

IGLESIA ANGLICANA CATOLICA EN COLOMBIA, SUR AMERICA Y LOS TERRITORIOS EXTRA DIOCESANOS DE EL PASO TEXAS, ESPAÑA E ITALIA

En América Latina y la Península Ibérica, incluyendo Portugal y España, el Anglo-Catolicismo (Anglicanismo) es algo popular, pero muy poco conocido. Por consiguiente, para ofrecer algunas luces sobre su naturaleza, corregir algunas distorsiones gratuitas y presentar la verdad histórica respecto a la Iglesia Católica Inglesa ( Anglicano1) y el Anglo-Catolicismo, nos hemos propuesto escribir las siguientes glosas.
  
Es el dicho común de personas que no conocen el Anglo-Catolicismo, (el Anglicanismo) que han sido caprichosamente mal informadas, o bien por las razones que sean pretenden hacerle sombra, que el rey Enrique VIII de Inglaterra fue el "fundador" de la Iglesia Católica Inglesa y del Anglicanismo. Oiremos de entrada que esta aseveración riñe con la verdad histórica y carece de toda seriedad, pues antes de que naciera Enrique VIII ya existía en Inglaterra la Iglesia Católica. El mismo Enrique VIII fue un decidido defensor de la Iglesia frente al movimiento reformista protestante luterano y por su escrito "Assertio Septem Sacramentorum", del 11 de octubre de 1521, el papa León X le concedió el distinguido título de "Defensor de la Fe"(l).1
  
En la Edad Media, la Iglesia Católica inglesa era conocida como Ecclesia Anglicana y comprendía las provincias de Canterbury y de York. Fue durante la última parte del reinado de Enrique VIII (1491-1547) cuando la Iglesia Católica inglesa rechazó la jurisdicción y supremacía papal romana, pero la Iglesia continuó existiendo como iglesia nacional, manteniendo la doctrina y el orden y culto católicos, continuando inclusive con el uso de la lengua latina, pero sin el papa de Roma. Por consiguiente, la Ecclesia Anglicana se remonta a la era apostó lica y es parte de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica, cuyo Fundador es Cristo. 

El Anglo-Catolicismo y sus afines, son términos estrictamente teológicos y eclesiales. El Anglicanismo, como cuerpo eclesial, se ha extendido por todo el mundo, y hoy se le conoce por Las Iglesias Anglicanas, o sea, el conjunto de Iglesias que originalmente (hasta 1.978) estaban en comunión con la antigua sede de Canterbury, cuyo primer arzobispo fue San Agustín de Canterbury, enviado a Inglaterra en el año 597 por el papa Gregorio Magno. Las Iglesias Anglicanas, y que  hoy están reunidas en varias Comuniónes y Provincias, tales como la de Canterbury (conocida hoy como la Comunion Heterodoxa), la Tradicional(TAC) y la Comunión Internacional de la Iglesia Anglicana (ACIC), y a través del mundo se denominan de forma variada, como por ejemplo: Iglesia Anglicana de Australia o del Canadá, Igreja Episcopal do Brasil, Igreja Lusitana (Portugal), Iglesia Episcopal (Estados Unidos), Santa Iglesia Católica en China, la Santa Iglesia Católica Rito Occidental de Inglaterra, Santa Iglesia Católica en el Japón, también la Iglesia Española Reformada Episcopal, La Santa Iglesia Catolica-.Diocesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada, La Iglesia Anglicana de Virginia, La Iglesia de Africa del Sur, etc..

sábado, 3 de marzo de 2012

Biografía del Obispo Luis Carlos García Medina




Bishop Luis Carlos Garcia Medina was consecrated in October 2008 by The Rt. Reverend Dr. Victor Manuel Cruz-Blanco as Consecrator and by Bishop Larry Wilson Johnson and Bishop John Jairo Garcia Salazar visiting Anglican Bishops to Barranquilla from Virginia, U.S.A and Bogotá, Colombia. Bishop Larry Wilson Johnson as Bishop of Virginia and General Secretary for the International Missions of the ACIC.
Bishop Luis Carlos has served the Anglican Church since 2001, reading for orders under The Rt. Rev. Victor Manuel Cruz-Blanco.  He was made a priest in 2006 by the Rt. Rev. Dr. Victor Manuel Cruz-Blanco.  He served as an associated at Our Lady Queen of Pace Anglican Church, Los Olivos 1ra. Etapa, Barranquilla until 2006.  He founded Our Lady of Grace Anglican Mission to the Poor as early 2007 and for more than five years he has been a Provincial Diocesan Apostolic Administrator, pastoral counselor, and vice rector of the Diocesan Seminary.  He is the Bishop for the Atlantic Pro-Diocese within The Anglican Province of The Caribbean and New Granada.

Born in Bello, Antioquia Colombia and raised in Barranquilla, He went to the Diocesan Roman Catholic Seminary Juan XXIII and he began his professional career as a Human Resources Manager in Barranquilla at an important Company where he steal is working.  

He first studied at The Caribbean University for a Degree as an Accountant and then he earned his B.A.  He earned his Master's Degree at The Seminario Mayor Escuela de Teología y Ciencias Religiosas. His Doctorate of Divinity was earned at Virginia’s Anglican Seminary.

He is married to Maria del Socorro Lara, a Psychologist. They have two children and live at Barranquilla, Colombia.


jueves, 16 de febrero de 2012

Provincia Católica de Rito Anglicano


En la Familia de las Iglesias Católicas del Occidente de Rito Anglicano.
Inicio Religioso en Colombia como cuerpo Eclesiástico Católico Anglicano desde Julio 15 de 1988 con la Personería Jurídica otorgada por la Gobernación del Atlántico # 000670.
Personería Jurídica Especial del Ministerio del Interior 3554 de Julio 29 de 2010
Sede Provincial en Quakertown, Pensylvania U.S.A

       
  
       

                              

         LA VOZ DEL PASTOR: NOS HABLA NUESTRO OBISPO DIOCESANO

 
   ¿ES CRISTO LO MAS IMPORTANTE DE MI VIDA?

                                  
                                  Monseñor ++ Victor Manuel Cruz-Blanco
     Arzobispo Ordinario de La Provincia Catolica de Rito Anglicano
Iglesia Anglicana del Caribe y La Nueva Granada  


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Sobre La Unidad de La Iglesia y La Pascua del 2.010

Saludo Episcopal Pascua 2.010.


Para esta nueva Pascua de Resurrección del 2010, la Iglesia resucita en lo más profundo de su vocación y misión además de la Salvación es la Unidad del Cuerpo de Cristo. Gracias a la publicación de Koinonia de la Provincia Original, en donde la preocupación de la Provincia es la Unidad, y para nosotros una meta obligada para alcanzar, nos impulsa a esta reflexión.
Después de más de un año de diálogos y reflexiones de los Obispos de las dos Provincias la original de América y la histórica de Inglaterra y Gales , del Movimiento Continúate Anglicano, hemos decidido nosotros y el Espíritu Santo, la unidad orgánica con plena comunión in sacris de ambas Provincias .Este hecho transcendental en la Historia del Anglicanismo en la ortodoxia católica, era sin lugar a dudas una tarea  urgente y una deuda con el mandato de nuestro Señor Jesucristo.
Hoy ya tenemos un Colegio de Obispos plenamente unido y una sola Fe un solo Bautismo y una sola Eucaristía, todo esto para reafirmar el legado apostólico del Obispo Albert Chambers, del Sínodo de San Louis, y de la última voluntad del Metropolitano Michael M. Wrigth. Los Obispos no podíamos postergar más el mandato mayor de la caridad, la unidad. Tampoco podíamos ceder un milímetro por una falsa hermandad de quienes han abandonado la comunión de la Iglesia de Cristo
Nos esperan grandes retos y saltos monumentales en el desarrollo de la Misión de la Iglesia, y la casa obligada de todos los que reclaman y presentan una agenda Anglicana es la comunión plena con la Iglesia de Cristo, y solo bajo este camino de unidad, los que aspiran a vivir bajo la túnica de Cristo, su Iglesia, podrán ejercer lícitamente este ministerio de unidad.
Por eso celebramos los postulados de la Unidad, que con autoridad hoy nos asisten:
Una sola Eucaristía, un solo Cuerpo, una sola Fe, un solo Bautismo, un solo Dios y Padre de Todos (1Cor.10:17, Efe 4:5)
La mejor definición de lo acontecido para Iglesia en este proceso de Unidad son las palabras del Obispo Africano de Cartago, Cipriano que murió mártir en el año 258:
“Que decir del hombre que lucha y resiste contra la verdad de la Fe que está en la Iglesia, cuando el bienaventurado apóstol Pablo enseña y establece el sacramento de la unidad, diciendo: "Hay un solo cuerpo y un espíritu, una misma esperanza de vuestra vocación, un Señor , una fe, un bautismo, un solo Dios "?

Y esta unidad que debemos mantener con firmeza y hacer valer, especialmente  aquellos de nosotros que somos Obispos, y que presidimos  la Iglesia. Que nadie se engañe por una falsa hermandad, y que nadie corromperá la verdad de la fe por la mentira. El Episcopado es uno, cada parte de la cual está en manos de cada uno de los Obispos para el servicio del Cuerpo de Cristo. La Iglesia también es una, que se propaga en alrededor del mundo a lo largo y ancho en una multitud de pueblos por un aumento de la fecundidad de la Fe.
Como hay muchos rayos del sol, pero una luz, y como de un flujo de primavera de muchos arroyos, pero la unidad se conserva en la fuente. Un rayo del sol no puede ser separado de su cuerpo de luz, y si se interrumpe la corriente de la fuente, que es cortada seca. Así, también, la Iglesia, brilló de nuevo con la luz del Señor, derrama sus rayos sobre todo el mundo, pero es una luz que se difunde en todas partes. Se expande ampliamente sus ríos, que fluye libremente, pero su cabeza y la fuente es uno.

Quien se separa de la Iglesia se convierte en un extraño. Ya no puede tener a Dios por su Padre quien no tiene a la Iglesia por su Madre. El que rompe la paz y la concordia de Cristo lo hace en oposición a Cristo. ¿Alguien cree que la unidad que procede de la fuerza divina y celestial, no  es coherente en los sacramentos y  pueden dividir en la Iglesia, y pueden estar separados por la separación en pedazos de voluntades opuestas? El que no tiene esta Unidad de Cristo no se mantiene en la Ley de Dios y no  se mantiene en la vida y la salvación.
Este sacramento de la unidad se establece en el Evangelio, donde el escudo de nuestro Señor Jesucristo no se divide ni se corta, pero es naturaleza indivisa y no se puede perder echando suertes. La Sagrada Escritura dice de la capa ", no fue cosida, pero tejida de arriba abajo." Ese abrigo llevaba con ella una unidad que bajó de la cima. Él hombre no puede tener la prenda de Cristo fraccionada en  partes que divide a la Iglesia de Cristo. Porque la gente de Cristo no puede alquilar, su túnica, de tela y unida en todo, no está dividido por los que la poseen. Por el sacramento y signo de su ropa, se ha declarado la unidad de la Iglesia.
¿Quién, entonces, debe creer que la unidad de Dios puede ser dividida, o se atreve a rasgar las vestiduras del Señor, la Iglesia de Cristo? ¿Alguien cree que en un solo lugar no puede ser de muchos pastores y muchos rebaños?
¿Creen que pueden ponerse de pie y vivir si se retiran de la Iglesia,?  construir  otras casas por sí mismos  de  viviendas diferentes?. En la casa de Dios, en la Iglesia de Cristo, los hombres deben vivir con una sola mente, y continua simplicidad,  concordia y caridad”.( por San Cipriano, Obispo de Cartago).
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Desde el 1° de Marzo de 2010  la Iglesia reafirma la definida composición de los integrantes del Colegio de Obispos como resultado de la reunificación de ambas Provincias: la Original Americana, (Holy Catholic Church Anglican Rite) y la Histórica de Inglaterra y Gales (Holy Catholic Church, Western Rite) dando como resultado una garantía para preservar la Sucesión Apostólica linea Chambers, que junto a la adherencia a los Siete Concilios de la Iglesia Indivisa y los Escritos de los Santos Padres, con el Libro de Oración Comun de 1.928 y el Misal Anglicano y con la Declaración de San Louis, identifica al Movimiento Continuante Anglicano legítimo e histórico a nivel Mundial.



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CUARESMA Año del Señor 2.010

Fijemos nuestra mirada en Jesús, pues de el procede nuestra fe y él es quien la perfecciona.
 
El modelo de san Agustín y su conversión, nos señala  en la vida de un Cristiano  los pasos de este proceso, primero la Escritura después el Ejemplo y enseñanza de los Padres de la iglesia.
“Y eres tú mismo quien estimula al ser humano a que halle satisfacción alabándote, porque nos has hecho para ti y nuestro corazón está inquieto hasta que descanse en ti". (Conf. I, I, I )San Agustín.

Muchas personas influyeron en la conversión de Agustín, en sus biografía, se dice una especial mención a San Ambrosio, obispo de Milán, no tanto por su contacto personal, más bien por su predicación, que lo hizo descubrir lo diferente que era la fe cristiana, él se había imaginado algo distinto. En efecto, san Ambrosio con sus predicas le enseñó a interpretar los textos bíblicos, y a introducirle algunas ideas totalmente nuevas: "Me di cuenta, con frecuencia, al oír predicar a nuestro obispo… que cuando pensamos en Dios o el alma, que es lo más cercano a Dios en el mundo, nuestros pensamientos no captan nada material ".

Como muchos santos, la conversión se produce en momentos de crisis personal, es así como a San Agustín, estando en el jardín de su residencia de Milán, escuchó una voz procedente de una casa vecina, cantando como si fuera un niño o niña, repitiendo una y otra vez: "Toma y lee, toma y lee". Él interpretó aquellas palabras como si fueran un mandato divino, abrió la Biblia y leyó el primer pasaje que se ofreció a sus ojos: "Nada de comilonas y borracheras; nada de lujurias y desenfrenos; nada de rivalidades y envidias. Revestíos más bien del Señor Jesucristo y no os preocupéis de la carne para satisfacer sus concupiscencias". (Rom. 13, 13-14).

San Agustín, tenia más de treinta años, me imagino todo lo que habrá sentido en ese minuto, el mismo confiesa en el Capítulo XII de la VI parte de sus Confesiones su desconcierto y esclavitud en que le tenía encadenada la lujuria. Pero a partir de ese instante, toda sombra de duda desapareció. No fue meramente accidental el que un texto del gran convertido, el Apóstol Pablo, fuera el núcleo de la conversión de Agustín. La influencia de Pablo en Agustín continuó a lo largo de toda su vida.
San Agustín decía: "No quiero salvarme sin vosotros". "¿Cuál es mi deseo? ¿Para qué soy obispo? ¿Para qué he venido al mundo? Sólo para vivir en Jesucristo, para vivir en El con vosotros. Esa es mi pasión, mi honor, mi gloria, mi gozo y mi riqueza".

Pocos hombres han poseído un corazón tan afectuoso y fraternal como el de San Agustín. Se mostraba amable con los infieles y frecuentemente los invitaba a comer con él; en cambio, se rehusaba a comer con los cristianos de conducta públicamente escandalosa y les imponía con severidad las penitencias canónicas y las censuras eclesiásticas. Aunque jamás olvidaba la caridad, la mansedumbre y las buenas maneras, se oponía a todas las injusticias sin excepción de personas.

En este tiempo de Conversión signado por la Cuaresma que nos apunta al encuentro con Cristo Resucitado en la próxima Pascua, el Señor nos interpela para vivir como Ministros de la Palabra y los Sacramentos, por eso es tan eficiente  seguir el modelo de los padres de la iglesia en la gigantesca figura de san Agustín de Hipona, que en sus Confesiones atribuye como decisivo confrontarse con las Sagradas Escrituras, por eso “el toma y lee, y toma y lee, para la iglesia Revestirnos de Jesucristo tiene como principal camino la lectura y meditación de la Palabra del Señor.
De manera especial nosotros los Obispos, los Presbíteros, los Diáconos y todos los ministros que por el Bautismo estamos obligados a dar frutos de Iglesia para madurar la conversión en esta Cuaresma, por eso la Diócesis ha tomado como lema: Fijemos nuestra mirada en Jesús, pues de el procede nuestra fe y el es quien la perfecciona.(Hebreos 12:2)

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CICLO PASCUAL

  
La Pascua es la fiesta por excelencia de la Iglesia Católica Indivisa, y común a la Iglesia Latina y a la Iglesia Anglicana. Toda fiesta, si queremos que tenga el éxito deseado, exige debida preparación. Por esta causa la Iglesia se prepara a dicha fiesta cada vez con más fervor espiritual. Tenemos, pues:
La preparación remota, constituida por la Septuagésima, Sexagésima y Quincuagésima.
La preparación próxima, formada por el tiempo de Cuaresma, que es ya de más penitencia y oración.
La preparación inmediata, que son las dos semanas de Pasión y Semana Santa, en que se nos recuerda la Pasión y Muerte de Jesús para hacer resaltar más después el triunfo de Jesús en su Resurrección.

 DESARROLLO LITÚRGICO
                                     DOMINGO DE  SEPTUAGÉSIMA
Nos ha sido concedida la vida para merecer la eternidad que nos espera, para la cual sólo hemos sido creados. Esta vida es una lucha que hemos de sostener continuamente contra el mundo y las malas pasiones. Estas dos importantes lecciones se desprenden de la Epístola y del Evangelio de hoy.
La palabra Septuagésima significa que estamos unos setenta días antes de Pascua. Son propiamente 63; aquí se toma el número redondo en vez de la fracción, como hacemos tantas veces nosotros. El color morado de éste y de los domingos siguientes nos demuestra que empezamos ya el tiempo de oración y recogimiento. — Estación, en San Lorenzo Extramuros.

DOMINGO  DE   SEXAGÉSIMA
Se llama Sexagésima este domingo porque estamos unos sesenta días antes de Pascua, por más que son en rigor 56 (ocho semanas). Hemos de padecer trabajos en esta vida, como lo expresa San Pablo en la Epístola; y también, como él, experimentar consuelos celestiales. El evangelio nos recuerda la buena semilla de la santa doctrina y divinas inspiraciones que Dios siembra continuamente en nuestras almas. Procuremos que no la sofoquen las vanidades del mundo. — Estación, en San Pablo Extramuros.

DOMINGO DE QUINCUAGÉSIMA
Quincuagésima o cincuenta días antes de Pascua. Es exactamente así, pues son siete semanas, contando, como suele hacerse en latín, el día de partida y el de llegada.
¡Qué bien se representa a los mundanos en el pobre ciego del Evangelio! Viven en el mundo sin querer mirar hacia la vida eterna que nos espera. Jesús nos habla de su pasión y muerte próxima, que quiso sufrir para salvarnos; y San Pablo, en su Epístola, de las excelencias de la caridad o gracia de Dios, sin la cual nada somos y nada podemos, terminando su carta dejando entrever la gloria eterna, objeto de nuestra felicidad.
No profanemos estos días con excesos impropios de un cristiano. Recordemos las palabras de Jesucristo: ¿De qué le aprovecha al hombre ganar todo el mundo, si su alma se condena?— Estación, en San Pedro.

TIEMPO DE SEPTUAGÉSIMA 
(Notas Litúrgicas)
Es como una preparación para la Cuaresma y para la Pascua. Puede empezar desde el 18 de enero hasta el 21 de febrero.
Durante este Tiempo hay que tener presente:
a) Se suprimen todos los ALELUYAS hasta la Misa de la noche del Domingo de Pascua.
b) Después del Gradual se suprimen los dos aleluyas con el versículo siguiente y el aleluya final.
c) En vez de lo que se suprime, se dirá el Tracto, que va en letra cursiva.

ASPECTOS PASTORALES DE LA ESTACION ANTICUARESMAL:
El Misal Anglicano y el Libro de Oración Común, contienen un profundo y rico contenido para la predicación y la liturgia del tiempo, y nos hace descubrir el propósito de la preparación, cada evangelio de las dominicas de septuagésima, sexagésima y quincuagésima, nos señalan el Plan de la Enseñanza para acercarnos al tiempo de la Pascua:
El primer aspecto que nos señala esta estación en preparación del Cristiano es la lucha contra la pereza espiritual en donde solo el trabajo por el reino de los cielos podrá abrirnos a la seguridad de la salvación eterna. El otro aspecto fundamental de este tiempo de preparación es aceptar la invitación de Jesucristo para hacer participes de trabajadores de su viña; es decir, para trabajar de la mano con Dios. 
El otro aspecto fundamental es la lucha contra la envidia que tanto mal ha hecho en los caminos de liderazgo que la Iglesia Cristiana ha emprendido a través de los siglos.
Y Finalmente es una preparación para reconocer que Dios es el señor de todos los bienes y solo de esta manera podemos crecer como verdaderos discípulos de Jesucristo. Todo esto es posible cuando la palabra de Dios es sembrada en los corazones que aceptan su invitación y dispuestos al trabajo del Reino, pero Dios trabaja en el corazón y una manera de prepararnos es también crecer en la sensibilidad por el dolor de Jesús. Por eso cuando el cristiano va de la mano con Jesús no se confunde ni se mezcla con las vanas y pasajeras alegrías del mundo, como por ejemplo el Carnaval, sino que concentra su pensamiento y su sentimiento en el dolor de la pasión de Jesús para aceptar todos nuestros dolores. La Diócesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada inicia en este periodo de preparación, procesos para que todos puedan tener en primer lugar a Jesucristo en nuestra vida y convertirnos al mensaje de Jesús como verdaderos discípulos.  
EL TIEMPO DE CUARESMA

Etimológicamente, el término Cuaresma proviene del latín tardío quadragésima (dies) (día) cuadragésimo” y hace referencia a la duración de cuarenta días que tiene este período religioso. Como preparación para la Pascua de Resurrección  El primer documento que maneja la Cuaresma es el Canon 5 del Concilio de Nicea, año 325. Aún cuando San Ireneo, Obispo de Lyon entre el 150 y 215 en una carta enviada al Obispo de Roma Víctor hace referencia a períodos no fijos donde la comunidad practica, pero sólo es oficiar para la iglesia el tiempo de cuaresma que se convierte en un tiempo festivo, de celebración del triunfo de Cristo, y por tanto en una época de bautismo y conversiones.
En el nuevo Testamento se asegura que Jesucristo fue crucificado el Viernes Santo, en vísperas de la Pascua Judía, para resucitar poco después. Las primeras apariciones públicas de Cristo tras su resurrección tuvieron lugar el lunes siguiente a su crucifixión. Esta idea, de la muerte y resurrección de Jesucristo, es el eje del cristianismo y por ello su celebración es la más importante del calendario litúrgico. Dicha celebración recibe el nombre de Pascua y los cuarenta días anteriores son la Cuaresma.
En el Cristianismo, la Cuaresma se inicia el domingo inmediatamente posterior al Miércoles de Ceniza. El miércoles de Ceniza en la Iglesia del Occidente es el primer día de la Cuaresma, cuarenta días antes de la Pascua. En la iglesia primitiva, variaba la duración de la Cuaresma, pero eventualmente comenzaba seis semanas (42 días) antes de la Pascua. Esto sólo daba por resultado 36 días de ayuno (ya que se excluyen los domingos). En el siglo VII se agregaron cuatro días antes del primer domingo de cuaresma estableciendo los cuarenta días de ayuno, para imitar el ayuno de Cristo en el desierto.
Era práctica común en Roma en el siglo VI que los penitentes comenzaran su penitencia pública el primer día de Cuaresma. Ellos eran salpicados de cenizas, vestidos de sayal, que recuerda las tradiciones más antiguas de purificación y dolor por ofender a Dios del Antiguo Testamento( Nm 19:9, Heb. 9:13,, Esther 4:1-3,  Jeremias 6:26, Dn 9:3,  Mat 11:21) y obligados a mantenerse lejos hasta que se reconciliaran con la Iglesia el Jueves Santo o el jueves antes de la Pascua. Cuando estas prácticas cayeron en desuso (del siglo VIII al X), el inicio de la temporada penitencial, cuando el Obispo Urbano Segundo de Roma en el siglo XI instituye como símbolo de la Cuaresma colocar sobre  las cabezas de los fieles cenizas que son recibidas toda la congregación.  Esta práctica de la imposición de las cenizas, no fue extendida en la iglesia de Inglaterra, por eso la liturgia del Libro de Oración Común Ingles de 1662 y la edición clásica de nuestra Diócesis de 1.928 y los demás formularios anglicanos hacen énfasis en la conversión y el seguimiento a Jesús y no únicamente en el rito externo de purificación ( la imposición de cenizas), aún cuando algunas parroquias anglicanas participan en el rito de la ceniza. Por su parte la Iglesia Ortodoxa comienza la Cuaresma desde el lunes anterior y no celebra el Miércoles de Ceniza.
Cabe anotar que en la proximidad de la cuaresma, al final de la Estación Ante.-cuaresmal (Septuagesima), aparece el Carnaval fomentando simbólicamente una contraposición con respecto a la fé y enfrentando de entrada a la Cuaresma por excesos de diversiones y desenfrenos en los pueblos, durante la Edad Media surgieron todo tipo de expresiones culturales que caracterizaron el actual carnaval como representación de las pasiones mundanas que se enfrentaban a la Cuaresma y retomaban antiguas tradiciones paganas del Mediterráneo y la Europa Central.
Los Evangelios designados para los domingos de Cuaresma nos indican deberes y responsabilidades que tenemos como discípulos o seguidores de Cristo. En la Primera Domínica de Cuaresma nos muestra cómo Jesús venció la tentación, mostrándonos cómo nosotros, sus discípulos, hemos de confrontar las asechanzas del Dios para resistir a la tentación. El problema está en saber qué es la tentación y poder reconocer cuándo y cómo somos tentados.
El diablo trató de tentar a nuestro Señor Jesucristo por su lado flaco, por su humanidad. Sabiendo que Jesús tenía hambre, ¿y quién no estaría hambriento después de ayunar cuarenta días?, lo tienta a satisfacer sus deseos corporales tornando las piedras en pan. Luego lo tienta por el lado flaco de la popularidad, sugiriéndole que si hace un milagro tirándose desde lo alto del templo y cayendo ileso a tierra, naturalmente la gente quedaría asombrada y le seguiría como a un mago popular. Finalmente, lo tienta por el lado flaco del poderío, ofreciéndole toda la pompa y gloria del mundo, si abandona a Dios, y al bien, para adorar al diablo y al mal. Nuestro Señor pudo resistir estas tentaciones porque desenmascaró al tentador maligno.
¿Cómo supo Jesús que estas tentaciones eran obras del diablo? Sencillamente, porque estaba tan estrechamente afín con Dios, que se daba cuenta que lo que le sugería el tentador no conformaba con el carácter y la naturaleza de Dios. Y nosotros, ¿cómo podemos saber cuándo es que nos acecha el diablo? Nos es igualmente fácil saberlo, si somos tan apegados a Dios como lo fue Jesús.
Nuestra respuesta debe ser entonces: "No sólo de pan vive el hombre" No sólo de los placeres del cuerpo vivo yo. Decirnos al diablo, "No tentarás al Señor tu Dios", pues no nos importa la popularidad barata. Si nuestras amistades nos consideran menos sociales o simpáticos porque no participamos con ellos en entretenimientos baratos, porque primero atendemos a las cosas de Dios y del alma que a las de los hombres: mejor es perder estas amistades. Si privadamente logramos hacer una preparación santa y disciplinada durante la Cuaresma, en efecto le decimos al diablo, "Vete Satanás, que escrito está; Al Señor tu Dios adorarás y a Él sólo servirás." Solo la Palabra de Dios será el alimento seguro que nos dará la victoria en esta Cuaresma. Por eso la preparación de estos cuarenta días, será profundizar el Mensaje de Dios, para ser hacedores de la Palabra y vivir como verdaderos discípulos, para el encuentro con  la  Pascua de Resurrección
Sólo con esta medida nuestra Cuaresma será un crecimiento espiritual para caminar de la mano con Jesús en su victoria (que es la nuestra) sobre la Muerte.

                                           BIENVENIDOS 

Bienvenidos a nuestra página. Pretendemos que conozcas con esta sencilla página sobre nuestra tradición Católica en la Identidad y Liturgia Anglicana. El Señor te bendiga junto a tu Familia.

Igualmente te invitamos a que visites nuestra pagina Internacional
Nuestra Diócesis es una de las veintiún Provincias de la ANGLICAN CHURCH INTERNATIONAL COMMUNION (Comunión Internacional de la Iglesia Anglicana) de la cual Su Gracia +Michael Matt Wrigth Arzobispo Metropolitano de Inglaterra y Gales, Diócesis de Europa, es el Metropolitano de Honor y nuestro Obispo Ordinario Monseñor +Víctor Manuel Cruz Blanco es Vicepresidente para Latinoamérica.
                Comunión Internacional de la Iglesia Anglicana - ACIC.             
                                                

           ORIGEN DE LA IGLESIA CATOLICA ANGLICANA

Nuestro origen se remonta a la Gran Comisión que Nuestro Señor Jesucristo dio a sus Apóstoles: "Id y predicad el Evangelio".
                                                 
El Cristianismo llegó a las Isla Británicas a mediados del año 65 D.C a través de las rutas y caminos del Imperio Romano. La antigua tradición consigna que San José de Arimatea llevó el Santo Cáliz de Nuestro Señor Jesucristo (Santo Grial) a la Isla de Avalon en la costa occidental de Britania (hoy Inglaterra), en ese sitio se edificó la Abadía de Glastombury en recuerdo solemne de dicho suceso. Una tradición muy antigua afirma que poco tiempo antes San Pablo habia predicado en Britania, antes de su última prisión y muerte, a su paso por España (Rom. 15 : 24), conformandose de esta manera la Iglesia Católica en Britania. 

                              MISION DE LA IGLESIA  

La Iglesia ha sido comisionada por Jesucristo mismo y asegurada por el Ministerio Apostólico para llevar el mensaje de Salvación a todo el mundo.
Estamos Llamados a ser Testigos de Cristo, nuestra misión es servir a los necesitados a través de la predicación, enseñanza y sanación espiritual.
El camino cristiano es el camino de la Cruz, y todo cristiano está llamado a vivir en íntima relación con Cristo, expresando el amor de El al prójimo y restaurando la verdadera comunión con Dios.

                                       SACRAMENTOS


"Los Sacramentos son signos objetivos y efectivos de la continua Presencia y Gracia Salvífica de Cristo, y los medios pactados para trasmitir su Gracia". (Afirmación de San Luis)
 "En la Iglesia de Cristo hay siete Sacramentos: Santo Bautismo, Confirmación, Santa Eucaristía (Cena del Señor), Penitencia o Confesión Sacramental, Santo Matrimonio, Sagradas Ordenes y Santa Unción. El Santo Bautismo y La Santa Eucaristía son ordenados por Cristo como esenciales, debido a que deben ser recibidos por todos los fieles de cualquier condición y estado de vida como requisito de salvación". (Catecismo extenso de la Diocesis Anglicana del Caribe y La Nueva Granada).

Organigrama Provincial Diócesis Anglicana del Caribe y la Nueva Granada



Sucesión Apostólica Linea Chambers, Nuestro Linaje

Monseñor Victor Manuel Cruz Blanco


OBISPO ALBERT ARTHUR CHAMBERS

Iniciador del Movimiento Continuante Anglicano

Biografía del Obispo Albert Arthur Chamber

El Obispo Reverendísimo Albert Arthur Chambers nació en Cleveland Ohio el 22 de Junio de 1906, en el seno de una familia conservadora. Su padre Arthur Samuel Chambers y su madre Eleanor Jenny Terbrack.
Realizó sus estudios superiores regulares y más adelante recibió en 1957 el Doctorado Honoris Causa en "Hobart and William Smith Community Colleges" gracias a su aporte acádemico y el desarrollo de investigaciones al servicio de la Educación como verdadero Educador e Investigador.
Fue rector de la Iglesia de la Resurrección entre 1949 y 1962, cuando fue nombrado VII Obispo de Springfield donde prestó su servicio pastoral hasta 1972. 
Después de la convención de Sant Louis y al no establecerse ninguna estructura de Iglesia, a comienzos de 1978 el Reverendísimo Albert Arthur Chambers organizó bajo su jurisdicción la "Anglican Churh of North America" y fue la ocasión para la Consagración de 4 nuevos Obispos para la nueva estructura de la Iglesia.
En una ceremonia en Denver Colorado el Obispo Chambers consagró a C. Dale David Doren, Robert S. Morse, James Orin Mote y Peter F. Watterson, asistido en estas consagraciones por el Obispo Francisco Pagtakhan de la Iglesia Católica Nacional de Filipinas y el Obispo Mark Pae Pole de la Iglesia Anglicana Koreana.
El Obispo Albert Arthur Chambers comprometido con la Evangelización de América Latina y en especial con Sur América decide en Octubre 7 de 1986, enviar la delegación Canónica Episcopal integrada por el canonista de la Provincia Original Muy Reverendo Padre Sthal y presidida por el Obispo Justo Pastor Ruíz para la Ordenación del Doctor Víctor Manuel Cruz Blanco. A partir de Marzo 18 de 1987, da las instrucciones y la Bendición Apostólica para que Sur América iniciara el camino Católico Anglicano.
Esta fue la última acción en América Latina del Obispo Albert Arthur Chambers, que ha significado el inicio de la legítima y única jurisdicción fundada por el Obispo Albert Arthur en manos del Obispo Víctor Manuel Cruz Blanco. 
El Obispo Albert Arthur Chambers murió en 1993.

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Carta de Autorización y envio para Ordenación del
Doctor Víctor Manuel Cruz Blanco

   

Carta de Congratulación por la Ordenación y Bendición Apostólica para iniciar en América Latina la Sucesión Chambers, constituyéndose así la Diócesis del Caribe y la Nueva Granada como la directa jurisdicción fundada y autorizada por el Obispo Albert Arthur Chambers en América Latina.

 

Federación Nacional de Iglesias y Confesiones Cristianas


Federación de Iglesias y Confesiones Cristianas


La primera junta Directiva de Fundadores en Mayo 11 de 2011, en Bogotá. En la foto grupo de fundadores de la Federación Colombiana de Iglesias y Confesiones Cristianas acreditada legalmentre por el Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, de la cual es presidente su gestor el Dr. Samuel Díaz Escandón, como un cuerpo estructurado y reconocido al servicio de las comunidades Cristianas con derechos y obligaciones establecidos ante el Estado Colombiano.
Monseñor Victor Manuel Cruz Blanco fue nombrado como Vicepresidente. También se encuentra en la foto el Obispo John Jairo García Salazar, Obispo Vicario de la Pro Diócesis de Bogotá y Cundinamarca.
A esta Federación están afiliadas más de 100 Iglesias y Confesiones Cristianas, dentro de la Cual está La Iglesia Católica Anglicana, Diócesis del caribe y La Nueva Granada.
Esta estructura legal dará paso a convenios con el Estado y con muchas entidades para ejecutar acciones en beneficio de la Comunidad Cristiana.
         
En la foto Monseñor Victor Manuel Cruz Blanco y el Dr. Samuel Díaz Escandón, Asesor jurídico de nuestra Diócesis, prestante abogado Colombiano.

 

Acreditación y certificación de la Iglesia y el Seminario Mayor por la Federación Nacional de Iglesias y Confesiones Cristianas de Colombia.


La Federación Nacional de Iglesias y Confesiones Cristianas avalando el cubrimiento de la pastoral de la Iglesia y los programas académicos de nuestro Seminario Mayor Provincial y Escuela de Teología y Ciencias Religiosas como un instrumento de formación al servicio de todas las denominaciones Cristianas.


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Texto del Acta de Constitución de la Federación


ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA – FENIC

ACTA No. 001

En la ciudad de Bogotá D.C., a los  11 días del mes de Mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m., se reunieron en la Dirección: Calle 40 A NO. 13 – 09, Piso 15, Oficina 1504, Edificio UGI por convocatoria realizada por el Doctor SAMUEL DIAZ ESCANDON,  las personas relacionadas en el listado adjunto a la presente acta  y que se considera como parte integrante de la misma, con el fin de colocar en consideración de los presentes, la voluntad de fundar la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA – FENIC, como una entidad religiosa, de derecho público, sin ánimo de lucro y a su vez someter a estudio y aprobación los estatutos y el reglamento interno, elegir los dignatarios y el representante legal.

Abierta la reunión el secretario procede a dar lectura al siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.       Saludo y bienvenida.
2.       Llamado a lista de los presentes (Fundadores)
3.       Designación del Presidente y Secretario provisionales
4.       Constitución de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA – FENIC.
5.       Lectura discusión y aprobación de los estatutos y el reglamento interno.
6.       Designación de dignatarios.
7.       Nombramiento del Representante Legal.
8.       Varios.
9.       Aprobación del acta y firmas.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

Fue aprobado por los asistentes el orden del día.

1.       El Doctor SAMUEL DIAZ ESCANDON presenta un cordial saludo y agradece a la vez a los presentes por la puntual asistencia.
2.       Se procedió al llamado de lista, constatándose la asistencia de la mayoría de las entidades religiosas, miembros fundadores de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA – FENIC.
3.       Los asambleístas en uso de sus facultades y en su representación el Obispo VICTOR MANUEL CRUZ BLANCO, postula como Presidente de la Asamblea a el Doctor SAMUEL DIAZ ESCANDON C.C. 5.963.255 y al Doctor EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI C.C.85.459.384, como secretario. Sometidos a consideración de la Asamblea y no habiendo mas postulados fueron aprobados por el 100% de los presentes.
4.       El Presidente se dirige a los asistentes informándoles el propósito de constituir legalmente la entidad para que funcione con el reconocimiento oficial del Estado, como una entidad religiosa, de derecho público, cuyo fin es la de agrupar, representar y asesorar a las iglesias y confesiones religiosas cristianas que funcionan en la República de Colombia. Después de ser escuchada, los participantes aprueban por unanimidad la propuesta.
5.       El Presidente en uso de sus facultades legales que le confiere la honorable Asamblea, solicita al secretario dar lectura a los estatutos y al Reglamente Interno, previamente elaborados y, a los asambleístas tomar nota de los mismos para que al final hagan las observaciones y propuestas que consideren necesarias.  Concluida la lectura,  y una vez hechos algunos ajustes finales, los constituyentes los aprueban por unanimidad.
6.       Fueron postulados y designados por la Asamblea los candidatos para hacer parte del Consejo Directivo Nacional, siendo secundada unánimemente por los asambleístas, quedando integrada de la siguiente manera:


CARGO
NOMBRE
C.C
Presidente y Rep. Legal
Dr. Samuel Díaz Escandón 5.963.255
Vicepresidente
Obispo Víctor Manuel Cruz Blanco 7.450.490
Secretario General
Dr. Edgar E. Palacio Mizrahi 85.459.384
Tesorero
Pastor Rodrigo Borda 19.489.546
Vocal
Pastor José Ignacio Gutiérrez M. 19.404.647

Los designados agradecen la confianza en ellos depositada y manifiestan que aceptan el nombramiento y se comprometen a desarrollar sus labores con todo su empeño y responsabilidad.  Se deja constancia que llenan los requisitos previstos en los estatutos para cada uno de los cargos y que su periodo de ejercicio es de dos (2) años.

7.       Presidente – Representante Legal.  La Asamblea General de Miembros Fundadores, determina que de acuerdo a los estatutos, se asigne para esta dignidad al Doctor SAMUEL DIAZ ESCANDON C.C 5.963.255, fundador, quien reúne los requisitos estatutarios y su periodo de ejercicio es de dos (2) años.  Es aprobada su designación por todos los asistentes.
8.       VARIOS.  Se faculta al Presidente y Representante Legal, para que adelante las diligencias tendientes a obtener la respectiva Personería Jurídica Especial de la Federación ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

El secretario pregunta a los asistentes si hay alguna proposición o inquietud, a lo cual los asistentes dicen no tener nada más que agregar.

Se concede el tiempo necesario para la elaboración del acta.  Terminada, es leída por el secretario y aprobada por todos los asambleístas.

Se anexan, lista de los participantes que aprobaron las decisiones aquí consignadas, con sus identificaciones y firmas, que hace parte de la presente acta.

No habiendo más puntos que considerar se procedió a cerrar la reunión, siendo las 12:00 m. del 11 de Mayo del 2011.




SAMUEL DIAZ ESCANDON                                                 EDGAR E. PALACIO MIZRAHI
C.C 5.963.255                                                                           C.C. 85.459.384
PRESIDENTE                                                                             SECRETARIO

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Estatutos de La Federación


ESTATUTOS DE LA
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA

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CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN

ARTÍCULO 1. NOMBRE: La entidad religiosa que se rige por los presentes estatutos se  denomina FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA.
ARTICULO 2. La FENIC es la sigla oficial de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO: El domicilio principal de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA es la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde funciona actualmente; sin embargo, podrá abrir oficinas regionales en todo el territorio de la República de Colombia. Su dirección actual es Carrera 7 No. 24 – 89, Piso 35, Oficina 3502, Torre Colpatria. Teléfono: 2822986. Fax: 2810228.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN: La duración de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA es indefinida. Pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de sus miembros adoptada conforme a sus estatutos, o por decisión judicial.
CAPITULO II
NATURALEZA, FINES RELIGIOSOS Y CARÁCTER CONFESIONAL

ARTICULO 5.  NATURALEZA. La FENIC es una entidad religiosa, de derecho público, sin  ánimo de lucro, cuya finalidad esencial  es la de agrupar, representar y asesorar a las iglesias y confesiones religiosas cristianas que funcionan en la República de Colombia.
ARTICULO 6. FINES RELIGIOSOS: La FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA, tendrá los siguientes fines religiosos:
1)      Aglutinar a las Iglesias y confesiones cristianas de Colombia, velando por la unidad, la cooperación mutua y propendiendo por su crecimiento y desarrollo.
2)      Representar a las Iglesias y confesiones cristianas de Colombia ante el Gobierno Nacional y demás organismos y autoridades del Estado para la celebración de convenios según lo dispuesto por la Ley 133 de 1994 y, en general, en todos los temas relacionados con la libertad e igualdad religiosa.
3)      Propugnar por la defensa y promoción de la libertad e igualdad religiosa en todo el territorio nacional.
4)      Brindar asesoría a las iglesias y confesiones miembros de la Federación, para su mayor fortalecimiento institucional.
5)      El análisis de la problemática moral, espiritual, social, económica, política y cultural de Colombia, desde una perspectiva cristiana y dar a conocer a la opinión pública el punto de vista de la Federación respecto a estos temas.
6)      Representar a las iglesias y confesiones  miembros, judicial o extrajudicialmente, cuando fuere necesario y pertinente.
ARTICULO 7.  DESARROLLO DE LOS FINES RELIGIOSOS: Para el cumplimiento de sus finalidades, la Federación podrá:
1.    Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para la realización de sus actividades.
2.    Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asi como de organizar colectas entre sus afiliados y establecer aportes reglamentarios.
3.    Celebrar toda clase de contratos con entidades bancarias o de crédito, personas naturales o jurídicas.
4.    Promover y establecer programas de edificación, capacitación y formación a sus miembros.
5.    Promover y apoyar programas de asistencia y acción social.
6.    Realizar otros programas específicos que por mandato de la Asamblea se adopten para la realización del objetivo esencial.

ARTICULO 8.  CARÁCTER CONFESIONAL.    La FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA tiene un carácter religioso cristiano, ubicado dentro del sendero histórico y teológico del cristianismo protestante evangélico. Se constituye en consecuencia como una entidad religiosa sin ánimo de lucro, dedicada exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades de carácter religioso.

CAPITULO III
ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL PAIS
ARTICULO 9. ANTECEDENTES HISTORICOS.  En el año 2011 un numeroso grupo de pastores, clérigos y líderes, pertenecientes y representantes de diversas iglesias y confesiones religiosas cristianas establecidas en todo el territorio nacional, conscientes de la necesidad de agruparse y ser representados por una entidad de alcance nacional ante el gobierno y demás autoridades nacionales y regionales, decidieron organizarse y conformar la  FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA. Con sede en la ciudad de Bogotá, la Federación cuenta con la asesoría de la Asociación Evangélica de Libertad Religiosa y el Centro de Pensamiento Cristiano de Colombia “Juan Calvino”,
CAPITULO IV
UNIDAD ECLESIÁSTICA Y CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES

ARTÍCULO 10. UNIDAD ECLESIÁSTICA: La FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA puede mantener relaciones con otras Iglesias o confesiones religiosas que tengan la misma finalidad ideológico – cristiana.  En virtud de ello puede ser miembro de confederaciones y demás entidades corporativas.

ARTICULO 11.  INSTITUCIONES DE FORMACIÓN TEOLÓGICA: Para el desarrollo de las finalidades de la Federación y dado su carácter de entidades religiosa la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA puede fundar seminarios teológicos e institutos bíblicos.

ARTICULO 12.  FONDO DE PUBLICACIONES: La Federación contará con un fondo de publicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 133 de 1994, para la difusión del evangelio.

ARTICULO 13.  DE LA DIFUSION DEL EVANGELIO: Para la difusión del evangelio, la Federación podrá acceder a los medios de comunicación masiva, tales como prensa, radio, televisión.  Para tal fin puede ser socia o asociarse a cadenas de televisión, de radio y demás medios de difusión masiva, todo ello con arreglo a la constitución y a la ley.  Igualmente podrá ser corresponsal o representante de cadenas o emisoras de radio difusión y televisión extranjeras en el territorio Nacional. 

ARTICULO 14.  CENTROS DE EDUCACIÓN FORMAL Y DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL INDIVIDUO: Para la formación integral del individuo, la Federación puede crear centros de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria, educación formal universitaria y centros de educación no formal, orientados bajo los preceptos de la moral cristiana siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos de Ley para ello.

ARTICULO 15.  DE LA CREACIÓN DE ENTIDADES: La Federación con arreglo a la ley y demás disposiciones vigentes puede crear y fomentar asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles, para desarrollar sus fines institucionales.

ARTICULO 16.  RÉGIMEN DE BIENES: Con arreglo a la ley y a los convenios de derecho interno que se celebren entre el Estado y la Federación, los bienes gozarán de las prerrogativas consagradas en la legislación colombiana.


ARTICULO 17.  INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA: En cumplimiento de los fines como entidad de carácter religioso y en desarrollo del mandato bíblico la Federación puede crear institutos de protección al menor abandonado, a la mujer cabeza de familia, al desvalido y al anciano, a las personas afectadas por la droga, a los desplazados y demás sectores vulnerables de la población.  A demás, proyectar y ejecutar a modo propio y por convenios con otras entidades programas de carácter social.

CAPITULO II
ÓRDENES RELIGIOSAS Y CARGOS PASTORALES

ARICULO 18. ÓRDENES RELIGIOSAS: En la Federación no se confieren órdenes religiosas, toda vez que, como su nombre lo indica, es una Federación de entidades religiosas, cada una de las cuales posee su propio procedimiento al respecto.

ARTICULO 19.  DE LOS CARGOS PASTORALES: En la Federación no se existen cargos pastorales como tal, toda vez que, como su nombre lo indica, es una Federación de entidades religiosas, cada una de las cuales posee su propio procedimiento al respecto.

TITULO IV
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN

CAPITULO I

ARTICULO 20.  RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La primera autoridad administrativa de la FEDERACIÓN, será la Asamblea General de miembros de miembros y por tanto el régimen de funcionamiento será Asambleísta.



ARTICULO 21.  ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN.
1.       Asamblea General de miembros
2.       Consejo Directivo Nacional

CAPITULO II
ÓRGANOS REPRESENTATIVOS

ARTICULO 22.  Los siguientes son los órganos representativos:

1.       Asamblea General de miembros
2.       Consejo Directivo Nacional

ARTICULO 23. ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS.  La Asamblea General de miembros es el órgano máximo de autoridad y administración, está conformado por los representantes legales de las iglesias miembros de la Federación, o sus delegados, y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros presentes o ausentes siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos.

La Asamblea General de miembros tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias; Las ordinarias serán cada año para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo siguiente; las extraordinarias, las que se realicen en cualquier época del año con el propósito de tratar asuntos imprevistos o urgentes que no pueden o sean convenientes postergar hasta la asamblea ordinaria, en este tipo de asamblea solo se podrá tratar  los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. Siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

La convocatoria a Asamblea General de miembros ordinaria o extraordinaria deberá hacerla el Consejo Directivo Nacional con antelación no menos de diez (10) días hábiles, para fecha, lugar, hora y objetivo determinado haciéndola conocer a todos los miembros mediante comunicación escrita publicada en cartelera, en la sede de la Federación.

Las reuniones de Asamblea General de miembros serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo Nacional o el que designe la Asamblea y un secretario que puede ser el mismo del Consejo Directivo Nacional o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.

ARTICULO 24. Son funciones de la Asamblea General de miembros:

a)      Velar por el correcto funcionamiento de la Federación.
b)      Establecer las políticas y directrices generales de la Federación para el cumplimiento de sus fines.
c)       Examinar los informes y balances del Consejo Directivo Nacional
d)      Aprobar e improbar los informes parciales y finales de cada proyecto y la destinación de los excedentes.
e)      Examinar, aprobar e improbar los planes de trabajo, proyectos y convenios.
f)       Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo Nacional.
g)      Conocer sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo Nacional y si es el caso decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
h)      Decidir sobre la conversión, liquidación, disolución, fusión o incorporación y sesión de activos pasivos, contratos y proyectos.
i)        Aprobar la reglamentación de deliberación de la Asamblea.
j)        Revocar el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional.
k)      Realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias
l)        Las demás que le señalen las normas legales y los estatutos y no correspondan a otros organismos.

ARTICULO 25. El Consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección y decisión administrativa permanente de la Federación, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de miembros, estará integrada por cinco (5) miembros a saber, un presidente, un Vicepresidente, Un Secretario General, un Tesorero y un Vocal. Son elegidos por la Asamblea General de miembros para períodos de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su nombramiento, con posibilidad de ser reelegidos. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo Nacional representa a todos los miembros de la Federación y no a ninguno de ellos en particular.

Los miembros del Consejo Directivo Nacional sin consideración al período podrán ser revocados en su mandato, reemplazados por la Asamblea General de miembros cuando existan razones justificadas para hacerlo y podrán presentar su carta de retiro voluntario.

El Consejo Directivo Nacional sesionará cada tres (3) meses en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, cada vez que uno de sus miembros lo solicite.

ARTICULO 26. Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

a)      Ejecutar y hacer cumplir los estatutos y decisiones de la Asamblea General de miembros.
b)      Adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales o privadas, nacionales o internacionales tendientes a cumplir con los fines de la Federación.
c)       Dirigir, coordinar y controlar el conjunto de actividades a realizar.
d)      Presentar a la Asamblea General de miembros, informes de las labores, estados financieros de proyectos, planes y programas desarrollados.
e)      Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
f)       Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponde a la Asamblea General de miembros.
g)      Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.
h)      Delegar en el representante Legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
i)        Autorizar al Representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos, no importando su cuantía.
j)        Designar un liquidador, para efectos de la liquidación de la Federación prevista en el artículo 41 de estos estatutos.
k)      Tomar decisiones que no correspondan a otro órgano de dirección de la Federación.
l)        Aceptar o rechazar  las solicitudes de afiliación hechas por entidades religiosas.
m)    Reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de conformidad con lo establecido en el artículo 31.
n)      Decidir sobre la disolución de la Federación y en su caso, designar al liquidador respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34.
o)      Las demás que establezca la ley y los estatutos.

ARTICULO 27. Del Presidente. Es el Representante Legal de la FEDERACIÓN y tendrá además de la facultad de comprometer a la misma dentro de los límites de los presentes estatutos, las siguientes funciones:

a)      Velar por el cumplimiento de los estatutos  y reglamentos internos, las determinaciones e instrucciones de la Asamblea General de miembros y el Consejo Directivo Nacional.
b)      Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo Nacional y Asamblea General de miembros.
c)       Presentar a la Asamblea General de miembros y al Consejo Directivo Nacional informes de las gestiones desarrolladas
d)      Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas y demás documentos, como son convocatorias, consultas, etc.
e)      Concertar y rendir informes al Consejo Directivo Nacional de las representaciones que a nivel nacional o internacional realice a nombre de la Federación.
f)       Celebrar los contratos para el desarrollo de los fines de la Federación, conforme a lo dispuesto en los estatutos.
g)      Representar a la Federación con facultades de transigir, desistir, delegar y sustituir.
h)      Constituir apoderados judiciales.
i)        Manejar conjuntamente con el tesorero las cuentas de la Federación.
j)        Las demás que por naturaleza de su cargo deba asumir para el buen desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros.

ARTICULO 28. Del Vicepresidente.
Son sus funciones:

a)      Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b)      Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el buen desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros.

ARTICULO 29. Del Secretario General. Son sus funciones:

a)      Tener bajo su cuidado el registro de los afiliados.
b)      Elaborar, custodiar y dar fe de las Actas de Consejo Directivo Nacional y Asamblea General de miembros.
c)       Firmar con el Presidente las cartas, actas, acuerdos y resoluciones.
d)      Mantener y conservar el archivo general de la Federación.
e)      Comunicar las convocatorias del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General de miembros.
f)       Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el buen desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley  y delegue la Asamblea General de miembros.

ARTICULO 30. Del tesorero. Son sus funciones.

a)      Recibir y guardar con rigor los rubros que reciba la FEDERACIÓN para la realización de sus fines.
b)      Manejar en forma conjunta con el Presidente las cuentas de la Federación.
c)       Rendir cuentas al Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General de miembros sobre lo encomendado.
d)      Abstenerse de dar a los recursos materiales de la Federación una utilización no autorizada por el Consejo Directivo Nacional o la Asamblea General de miembros.
e)      Generar iniciativas y recoger las propuestas para la creación de fondos.
f)       Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el bien desempeño  y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros.

ARTICULO 31. Del  vocal. Son sus funciones:

a)      Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero, en sus ausencias temporales o definitivas.
b)      Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el bien desempeño  y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros

TITULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN


ARTICULO 32.  Clases de Miembros.

-       Miembros Fundadores: Los Representantes Legales, o sus delegados, de las entidades religiosas que firmaron el Acta de Constitución.
-       Miembros Activos: Los demás entidades religiosas cuya afiliación haya sido aceptada por la Federación, a través de su Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 33.  DERECHOS.

a.       Servirse y disfrutar de los servicios que presente la Federación.
b.      Asistir a las reuniones y demás actividades que realice la Federación.
c.       Ser designado para cualquier cargo en la Federación.
d.      Presentar a la Federación por escrito los proyectos o indicaciones de interés social para ella.
e.      Ser inscrito en el libro del registro de los miembros.

ARTICULO 34.  DEBERES.

1.       Cumplir los estatutos y el reglamento interno.
2.       Asistir periódicamente a las reuniones y actos que celebre la Federación.
3.       Colaborar en los proyectos y metas propuestos para desarrollar los fines de la Federación.
4.       Cumplir con diligencia las labores que les sean encomendadas.

ARTICULO 35.  PROHIBICIONES.

1.       Hacer uso indebido y arbitrario del nombre de la Federación.
2.       Incurrir en actos que atenten contra la ética y la moral cristiana.
3.       Hacer uso indebido o arbitrario de los bienes de la Federación.

ARTICULO 36.  CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN.

1.       SUSPENSIÓN.

a.       Faltas al respeto y buen comportamiento en los eventos y demás actividades de la Federación.
b.      Por el incumplimiento de los estatutos o el reglamento interno.
c.       Cuando existan o se presenten conductas contrarias a la ética y la moral cristiana.

2.       EXPULSIÓN.

a.       Por el reiterado incumplimiento de los estatutos o reglamento interno.
b.      Cuando la entidad religiosa respectiva abandone los principios teológicos y doctrinales propios de la ortodoxia cristiana protestante evangélica.

3.       RETIRO.

a.       Por decisión voluntaria.
b.      Por muerte.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 37.  PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Para efectos de imponer una sanción se citará ante la Consejo Directivo Nacional la que  escuchará al presunto inculpado, informando las acusaciones que se le imputan y las pruebas que las fundamentan.  Acto seguido se recibirán los descargos y se ordenarán las pruebas que solicite.

Una vez se evacúen las pruebas se procederá a resolver si se absuelve o se impone sanción.  Para todos los efectos las sanciones serán impuestas por el Consejo Directivo Nacional, ante quien procederá el recurso de arrepentimiento.

PARAGRAFO: Cuando se trate de conductas atribuidas al Representante Legal, la competencia para investigar y fallar es de la Consejo Directivo Nacional en única instancia.  Se elegirá dentro de sus integrantes la persona para que instruya el proceso en cuya elección no participará el Representante Legal.  Perfeccionada la investigación, se someterá al estudio y decisión unánime de los miembros de la dicha Junta, exceptuado el disciplinado.  Contra las decisiones sancionatorias procede el recurso de reposición.

En todo caso, en desarrollo del proceso disciplinario se respetará y observará el debido proceso y el derecho a la defensa.


TITULO VI
MINISTERIOS


ARTICULO 38.  MINISTERIOS: En la Federación no existen Ministerios, toda vez que, como su nombre lo indica, es una Federación de entidades religiosas, cada una de las cuales posee su propio procedimiento al respecto


TITULO VII
BIENES DE LA FEDERACIÓN

ARTICULO 39.  Constituyen bienes de la Federación todos los muebles e inmuebles que adquiera, el dinero que ingrese a la tesorería de la Federación por concepto de aportes, legados, donaciones, etc.

ARTICULO 40.  Los bienes de la Federación son para su uso exclusivo conforme a sus fines y carácter religioso, razón por la cual no podrán ser reclamados por los miembros ni por sus dignatarios, aunque ellos hayan contribuido para su adquisición.

ARTICULO 41.  La Federación podrá recibir donaciones o legados conforme a la constitución y a la ley, de entidades gubernamentales de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjera, previa autorización del Consejo Directivo Nacional.


TITULO VIII
REFORMAS ESTATUTARIAS

ARTICULO 42.  Cuando las necesidades de la Federación así lo ameriten estos estatutos podrán ser reformados por el Consejo Directivo Nacional, de manera autónoma.

ARTICULO 43.  Efectuada la reforma se procederá a enviarla ante la entidad competente para aprobarla.

TITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 44.  CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN.

1.       Por sentencia judicial
2.       Por imposibilidad de cumplir el objeto religioso de la Federación.
3.       Cuando los objetivos para los cuales se constituyó la Federación no se cumplan o no se hayan desviado, en cuyo caso el Consejo Directivo Nacional evaluará las circunstancias y tomarán la decisión.

ARTICULO 45.  LIQUIDACIÓN: Declarada la disolución, el Consejo Directivo Nacional, designará un liquidador, quien una vez posesionado de su cargo, efectuará un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la Federación; acto seguido se publicará en un diario de amplia circulación, el estado de disolución de la Federación y se citará a los acreedores a fin de que éstos hagan valer sus derechos.  Cancelado el pasivo, el activo líquido restante será donado a una entidad religiosa que profese la misma fe, elegida por el Consejo Directivo Nacional.