Federación de Iglesias y Confesiones Cristianas
La primera junta Directiva de Fundadores en Mayo
11 de 2011, en Bogotá. En la foto grupo de fundadores de la Federación
Colombiana de Iglesias y Confesiones Cristianas acreditada legalmentre por el
Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, de la cual es
presidente su gestor el Dr. Samuel Díaz Escandón, como un cuerpo estructurado y
reconocido al servicio de las comunidades Cristianas con derechos y obligaciones
establecidos ante el Estado Colombiano.
Monseñor Victor Manuel Cruz Blanco fue nombrado
como Vicepresidente. También se encuentra en la foto el Obispo John Jairo García
Salazar, Obispo Vicario de la Pro Diócesis de Bogotá y Cundinamarca.
A esta Federación están afiliadas más de 100
Iglesias y Confesiones Cristianas, dentro de la Cual está La Iglesia Católica
Anglicana, Diócesis del caribe y La Nueva Granada.
Esta estructura legal dará paso a convenios con el
Estado y con muchas entidades para ejecutar acciones en beneficio de la
Comunidad Cristiana.
En la foto Monseñor Victor Manuel Cruz Blanco y el
Dr. Samuel Díaz Escandón, Asesor jurídico de nuestra Diócesis, prestante abogado
Colombiano.
Acreditación y certificación de la Iglesia y el Seminario Mayor por la Federación Nacional de Iglesias y Confesiones Cristianas de Colombia.
La Federación
Nacional de Iglesias y Confesiones Cristianas avalando el cubrimiento de la
pastoral de la Iglesia y los programas académicos de nuestro Seminario Mayor
Provincial y Escuela de Teología y Ciencias Religiosas como un instrumento de
formación al servicio de todas las denominaciones Cristianas.
Texto del Acta de Constitución de la Federación
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE
COLOMBIA – FENIC
ACTA No. 001
Abierta la reunión el secretario procede a dar lectura al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Saludo y bienvenida.
2. Llamado a lista de los presentes (Fundadores)
3. Designación del Presidente y Secretario provisionales
4. Constitución de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA – FENIC.
5. Lectura discusión y aprobación de los estatutos y el reglamento interno.
6. Designación de dignatarios.
7. Nombramiento del Representante Legal.
8. Varios.
9. Aprobación del acta y firmas.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
Fue aprobado por los asistentes el orden del día.
1. El Doctor SAMUEL DIAZ ESCANDON presenta un cordial saludo y agradece a la vez a los presentes por la puntual asistencia.
2. Se procedió al llamado de lista, constatándose la asistencia de la mayoría de las entidades religiosas, miembros fundadores de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA – FENIC.
3. Los asambleístas en uso de sus facultades y en su representación el Obispo VICTOR MANUEL CRUZ BLANCO, postula como Presidente de la Asamblea a el Doctor SAMUEL DIAZ ESCANDON C.C. 5.963.255 y al Doctor EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI C.C.85.459.384, como secretario. Sometidos a consideración de la Asamblea y no habiendo mas postulados fueron aprobados por el 100% de los presentes.
4. El Presidente se dirige a los asistentes informándoles el propósito de constituir legalmente la entidad para que funcione con el reconocimiento oficial del Estado, como una entidad religiosa, de derecho público, cuyo fin es la de agrupar, representar y asesorar a las iglesias y confesiones religiosas cristianas que funcionan en la República de Colombia. Después de ser escuchada, los participantes aprueban por unanimidad la propuesta.
5. El Presidente en uso de sus facultades legales que le confiere la honorable Asamblea, solicita al secretario dar lectura a los estatutos y al Reglamente Interno, previamente elaborados y, a los asambleístas tomar nota de los mismos para que al final hagan las observaciones y propuestas que consideren necesarias. Concluida la lectura, y una vez hechos algunos ajustes finales, los constituyentes los aprueban por unanimidad.
6. Fueron postulados y designados por la Asamblea los candidatos para hacer parte del Consejo Directivo Nacional, siendo secundada unánimemente por los asambleístas, quedando integrada de la siguiente manera:
CARGO
|
NOMBRE
|
C.C
|
Presidente y Rep. Legal
|
Dr. Samuel Díaz Escandón | 5.963.255 |
Vicepresidente
|
Obispo Víctor Manuel Cruz Blanco | 7.450.490 |
Secretario General
|
Dr. Edgar E. Palacio Mizrahi | 85.459.384 |
Tesorero
|
Pastor Rodrigo Borda | 19.489.546 |
Vocal
|
Pastor José Ignacio Gutiérrez M. | 19.404.647 |
Los designados agradecen la confianza en ellos depositada y manifiestan que aceptan el nombramiento y se comprometen a desarrollar sus labores con todo su empeño y responsabilidad. Se deja constancia que llenan los requisitos previstos en los estatutos para cada uno de los cargos y que su periodo de ejercicio es de dos (2) años.
7. Presidente – Representante Legal. La Asamblea General de Miembros Fundadores, determina que de acuerdo a los estatutos, se asigne para esta dignidad al Doctor SAMUEL DIAZ ESCANDON C.C 5.963.255, fundador, quien reúne los requisitos estatutarios y su periodo de ejercicio es de dos (2) años. Es aprobada su designación por todos los asistentes.
8. VARIOS. Se faculta al Presidente y Representante Legal, para que adelante las diligencias tendientes a obtener la respectiva Personería Jurídica Especial de la Federación ante el Ministerio del Interior y de Justicia.
El secretario pregunta a los asistentes si hay alguna proposición o inquietud, a lo cual los asistentes dicen no tener nada más que agregar.
Se concede el tiempo necesario para la elaboración del acta. Terminada, es leída por el secretario y aprobada por todos los asambleístas.
Se anexan, lista de los participantes que aprobaron las decisiones aquí consignadas, con sus identificaciones y firmas, que hace parte de la presente acta.
No habiendo más puntos que considerar se procedió a cerrar la reunión, siendo las 12:00 m. del 11 de Mayo del 2011.
SAMUEL DIAZ ESCANDON EDGAR E. PALACIO MIZRAHI
C.C 5.963.255 C.C. 85.459.384
PRESIDENTE SECRETARIO
Estatutos de La Federación
ESTATUTOS DE LA
FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE
COLOMBIA
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN
ARTICULO 2. La FENIC es la sigla oficial de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO: El domicilio principal de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA es la ciudad de Bogotá D.C., lugar donde funciona actualmente; sin embargo, podrá abrir oficinas regionales en todo el territorio de la República de Colombia. Su dirección actual es Carrera 7 No. 24 – 89, Piso 35, Oficina 3502, Torre Colpatria. Teléfono: 2822986. Fax: 2810228.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN: La duración de la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA es indefinida. Pero podrá disolverse y liquidarse por decisión de sus miembros adoptada conforme a sus estatutos, o por decisión judicial.
CAPITULO II
NATURALEZA, FINES RELIGIOSOS Y CARÁCTER CONFESIONAL
ARTICULO 6. FINES RELIGIOSOS: La FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA, tendrá los siguientes fines religiosos:
1) Aglutinar a las Iglesias y confesiones cristianas de Colombia, velando por la unidad, la cooperación mutua y propendiendo por su crecimiento y desarrollo.
2) Representar a las Iglesias y confesiones cristianas de Colombia ante el Gobierno Nacional y demás organismos y autoridades del Estado para la celebración de convenios según lo dispuesto por la Ley 133 de 1994 y, en general, en todos los temas relacionados con la libertad e igualdad religiosa.
3) Propugnar por la defensa y promoción de la libertad e igualdad religiosa en todo el territorio nacional.
4) Brindar asesoría a las iglesias y confesiones miembros de la Federación, para su mayor fortalecimiento institucional.
5) El análisis de la problemática moral, espiritual, social, económica, política y cultural de Colombia, desde una perspectiva cristiana y dar a conocer a la opinión pública el punto de vista de la Federación respecto a estos temas.
6) Representar a las iglesias y confesiones miembros, judicial o extrajudicialmente, cuando fuere necesario y pertinente.
ARTICULO 7. DESARROLLO DE LOS FINES RELIGIOSOS: Para el cumplimiento de sus finalidades, la Federación podrá:
1. Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para la realización de sus actividades.
2. Solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asi como de organizar colectas entre sus afiliados y establecer aportes reglamentarios.
3. Celebrar toda clase de contratos con entidades bancarias o de crédito, personas naturales o jurídicas.
4. Promover y establecer programas de edificación, capacitación y formación a sus miembros.
5. Promover y apoyar programas de asistencia y acción social.
6. Realizar otros programas específicos que por mandato de la Asamblea se adopten para la realización del objetivo esencial.
ARTICULO 8. CARÁCTER CONFESIONAL. La FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA tiene un carácter religioso cristiano, ubicado dentro del sendero histórico y teológico del cristianismo protestante evangélico. Se constituye en consecuencia como una entidad religiosa sin ánimo de lucro, dedicada exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades de carácter religioso.
CAPITULO III
ANTECEDENTES HISTORICOS EN EL PAIS
ARTICULO 9. ANTECEDENTES HISTORICOS. En el año 2011 un numeroso grupo
de pastores, clérigos y líderes, pertenecientes y representantes de diversas
iglesias y confesiones religiosas cristianas establecidas en todo el territorio
nacional, conscientes de la necesidad de agruparse y ser representados por una
entidad de alcance nacional ante el gobierno y demás autoridades nacionales y
regionales, decidieron organizarse y conformar la FEDERACION NACIONAL DE
IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA. Con sede en la ciudad de
Bogotá, la Federación cuenta con la asesoría de la Asociación Evangélica de
Libertad Religiosa y el Centro de Pensamiento Cristiano de Colombia “Juan
Calvino”,
CAPITULO IV
UNIDAD ECLESIÁSTICA Y CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES
ARTICULO 11. INSTITUCIONES DE FORMACIÓN TEOLÓGICA: Para el desarrollo de las finalidades de la Federación y dado su carácter de entidades religiosa la FEDERACION NACIONAL DE IGLESIAS Y CONFESIONES CRISTIANAS DE COLOMBIA puede fundar seminarios teológicos e institutos bíblicos.
ARTICULO 12. FONDO DE PUBLICACIONES: La Federación contará con un fondo de publicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 133 de 1994, para la difusión del evangelio.
ARTICULO 13. DE LA DIFUSION DEL EVANGELIO: Para la difusión del evangelio, la Federación podrá acceder a los medios de comunicación masiva, tales como prensa, radio, televisión. Para tal fin puede ser socia o asociarse a cadenas de televisión, de radio y demás medios de difusión masiva, todo ello con arreglo a la constitución y a la ley. Igualmente podrá ser corresponsal o representante de cadenas o emisoras de radio difusión y televisión extranjeras en el territorio Nacional.
ARTICULO 14. CENTROS DE EDUCACIÓN FORMAL Y DE FORMACIÓN INTEGRAL DEL INDIVIDUO: Para la formación integral del individuo, la Federación puede crear centros de educación preescolar, educación básica primaria, secundaria, educación formal universitaria y centros de educación no formal, orientados bajo los preceptos de la moral cristiana siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos de Ley para ello.
ARTICULO 15. DE LA CREACIÓN DE ENTIDADES: La Federación con arreglo a la ley y demás disposiciones vigentes puede crear y fomentar asociaciones, fundaciones, cooperativas y sociedades civiles, para desarrollar sus fines institucionales.
ARTICULO 16. RÉGIMEN DE BIENES: Con arreglo a la ley y a los convenios de derecho interno que se celebren entre el Estado y la Federación, los bienes gozarán de las prerrogativas consagradas en la legislación colombiana.
ARTICULO 17. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA: En cumplimiento de los fines como entidad de carácter religioso y en desarrollo del mandato bíblico la Federación puede crear institutos de protección al menor abandonado, a la mujer cabeza de familia, al desvalido y al anciano, a las personas afectadas por la droga, a los desplazados y demás sectores vulnerables de la población. A demás, proyectar y ejecutar a modo propio y por convenios con otras entidades programas de carácter social.
CAPITULO II
ÓRDENES RELIGIOSAS Y CARGOS PASTORALES
ARTICULO 19. DE LOS CARGOS PASTORALES: En la Federación no se existen cargos pastorales como tal, toda vez que, como su nombre lo indica, es una Federación de entidades religiosas, cada una de las cuales posee su propio procedimiento al respecto.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN
CAPITULO I
ARTICULO 20. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La primera autoridad administrativa de la FEDERACIÓN, será la Asamblea General de miembros de miembros y por tanto el régimen de funcionamiento será Asambleísta.
ARTICULO 21. ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN.
1. Asamblea General de miembros
2. Consejo Directivo Nacional
CAPITULO II
ÓRGANOS REPRESENTATIVOS
1. Asamblea General de miembros
2. Consejo Directivo Nacional
ARTICULO 23. ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. La Asamblea General de miembros es el órgano máximo de autoridad y administración, está conformado por los representantes legales de las iglesias miembros de la Federación, o sus delegados, y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros presentes o ausentes siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos.
La Asamblea General de miembros tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias; Las ordinarias serán cada año para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo siguiente; las extraordinarias, las que se realicen en cualquier época del año con el propósito de tratar asuntos imprevistos o urgentes que no pueden o sean convenientes postergar hasta la asamblea ordinaria, en este tipo de asamblea solo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. Siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.
La convocatoria a Asamblea General de miembros ordinaria o extraordinaria deberá hacerla el Consejo Directivo Nacional con antelación no menos de diez (10) días hábiles, para fecha, lugar, hora y objetivo determinado haciéndola conocer a todos los miembros mediante comunicación escrita publicada en cartelera, en la sede de la Federación.
Las reuniones de Asamblea General de miembros serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo Nacional o el que designe la Asamblea y un secretario que puede ser el mismo del Consejo Directivo Nacional o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.
ARTICULO 24. Son funciones de la Asamblea General de miembros:
a) Velar por el correcto funcionamiento de la Federación.
b) Establecer las políticas y directrices generales de la Federación para el cumplimiento de sus fines.
c) Examinar los informes y balances del Consejo Directivo Nacional
d) Aprobar e improbar los informes parciales y finales de cada proyecto y la destinación de los excedentes.
e) Examinar, aprobar e improbar los planes de trabajo, proyectos y convenios.
f) Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo Nacional.
g) Conocer sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo Nacional y si es el caso decidir sobre las sanciones a que haya lugar.
h) Decidir sobre la conversión, liquidación, disolución, fusión o incorporación y sesión de activos pasivos, contratos y proyectos.
i) Aprobar la reglamentación de deliberación de la Asamblea.
j) Revocar el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional.
k) Realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias
l) Las demás que le señalen las normas legales y los estatutos y no correspondan a otros organismos.
ARTICULO 25. El Consejo Directivo Nacional es el órgano de dirección y decisión administrativa permanente de la Federación, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de miembros, estará integrada por cinco (5) miembros a saber, un presidente, un Vicepresidente, Un Secretario General, un Tesorero y un Vocal. Son elegidos por la Asamblea General de miembros para períodos de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su nombramiento, con posibilidad de ser reelegidos. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo Nacional representa a todos los miembros de la Federación y no a ninguno de ellos en particular.
Los miembros del Consejo Directivo Nacional sin consideración al período podrán ser revocados en su mandato, reemplazados por la Asamblea General de miembros cuando existan razones justificadas para hacerlo y podrán presentar su carta de retiro voluntario.
El Consejo Directivo Nacional sesionará cada tres (3) meses en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, cada vez que uno de sus miembros lo solicite.
ARTICULO 26. Son funciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Ejecutar y hacer cumplir los estatutos y decisiones de la Asamblea General de miembros.
b) Adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales o privadas, nacionales o internacionales tendientes a cumplir con los fines de la Federación.
c) Dirigir, coordinar y controlar el conjunto de actividades a realizar.
d) Presentar a la Asamblea General de miembros, informes de las labores, estados financieros de proyectos, planes y programas desarrollados.
e) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
f) Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponde a la Asamblea General de miembros.
g) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.
h) Delegar en el representante Legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
i) Autorizar al Representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos, no importando su cuantía.
j) Designar un liquidador, para efectos de la liquidación de la Federación prevista en el artículo 41 de estos estatutos.
k) Tomar decisiones que no correspondan a otro órgano de dirección de la Federación.
l) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación hechas por entidades religiosas.
m) Reformar los Estatutos y el Reglamento Interno de conformidad con lo establecido en el artículo 31.
n) Decidir sobre la disolución de la Federación y en su caso, designar al liquidador respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34.
o) Las demás que establezca la ley y los estatutos.
ARTICULO 27. Del Presidente. Es el Representante Legal de la FEDERACIÓN y tendrá además de la facultad de comprometer a la misma dentro de los límites de los presentes estatutos, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos, las determinaciones e instrucciones de la Asamblea General de miembros y el Consejo Directivo Nacional.
b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo Nacional y Asamblea General de miembros.
c) Presentar a la Asamblea General de miembros y al Consejo Directivo Nacional informes de las gestiones desarrolladas
d) Firmar conjuntamente con el Secretario General, las actas y demás documentos, como son convocatorias, consultas, etc.
e) Concertar y rendir informes al Consejo Directivo Nacional de las representaciones que a nivel nacional o internacional realice a nombre de la Federación.
f) Celebrar los contratos para el desarrollo de los fines de la Federación, conforme a lo dispuesto en los estatutos.
g) Representar a la Federación con facultades de transigir, desistir, delegar y sustituir.
h) Constituir apoderados judiciales.
i) Manejar conjuntamente con el tesorero las cuentas de la Federación.
j) Las demás que por naturaleza de su cargo deba asumir para el buen desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 28. Del Vicepresidente.
Son sus funciones:
a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el buen desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 29. Del Secretario General. Son sus funciones:
a) Tener bajo su cuidado el registro de los afiliados.
b) Elaborar, custodiar y dar fe de las Actas de Consejo Directivo Nacional y Asamblea General de miembros.
c) Firmar con el Presidente las cartas, actas, acuerdos y resoluciones.
d) Mantener y conservar el archivo general de la Federación.
e) Comunicar las convocatorias del Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General de miembros.
f) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el buen desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 30. Del tesorero. Son sus funciones.
a) Recibir y guardar con rigor los rubros que reciba la FEDERACIÓN para la realización de sus fines.
b) Manejar en forma conjunta con el Presidente las cuentas de la Federación.
c) Rendir cuentas al Consejo Directivo Nacional y la Asamblea General de miembros sobre lo encomendado.
d) Abstenerse de dar a los recursos materiales de la Federación una utilización no autorizada por el Consejo Directivo Nacional o la Asamblea General de miembros.
e) Generar iniciativas y recoger las propuestas para la creación de fondos.
f) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el bien desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros.
ARTICULO 31. Del vocal. Son sus funciones:
a) Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero, en sus ausencias temporales o definitivas.
b) Las demás que por la naturaleza de su cargo deba asumir para el bien desempeño y logro de los fines de la Federación, las que establezca la ley y delegue la Asamblea General de miembros
TITULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN
- Miembros Fundadores: Los Representantes Legales, o sus delegados, de las entidades religiosas que firmaron el Acta de Constitución.
- Miembros Activos: Los demás entidades religiosas cuya afiliación haya sido aceptada por la Federación, a través de su Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 33. DERECHOS.
a. Servirse y disfrutar de los servicios que presente la Federación.
b. Asistir a las reuniones y demás actividades que realice la Federación.
c. Ser designado para cualquier cargo en la Federación.
d. Presentar a la Federación por escrito los proyectos o indicaciones de interés social para ella.
e. Ser inscrito en el libro del registro de los miembros.
ARTICULO 34. DEBERES.
1. Cumplir los estatutos y el reglamento interno.
2. Asistir periódicamente a las reuniones y actos que celebre la Federación.
3. Colaborar en los proyectos y metas propuestos para desarrollar los fines de la Federación.
4. Cumplir con diligencia las labores que les sean encomendadas.
ARTICULO 35. PROHIBICIONES.
1. Hacer uso indebido y arbitrario del nombre de la Federación.
2. Incurrir en actos que atenten contra la ética y la moral cristiana.
3. Hacer uso indebido o arbitrario de los bienes de la Federación.
ARTICULO 36. CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓN.
1. SUSPENSIÓN.
a. Faltas al respeto y buen comportamiento en los eventos y demás actividades de la Federación.
b. Por el incumplimiento de los estatutos o el reglamento interno.
c. Cuando existan o se presenten conductas contrarias a la ética y la moral cristiana.
2. EXPULSIÓN.
a. Por el reiterado incumplimiento de los estatutos o reglamento interno.
b. Cuando la entidad religiosa respectiva abandone los principios teológicos y doctrinales propios de la ortodoxia cristiana protestante evangélica.
3. RETIRO.
a. Por decisión voluntaria.
b. Por muerte.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTICULO 37. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Para efectos de imponer una sanción se citará ante la Consejo Directivo Nacional la que escuchará al presunto inculpado, informando las acusaciones que se le imputan y las pruebas que las fundamentan. Acto seguido se recibirán los descargos y se ordenarán las pruebas que solicite.
Una vez se evacúen las pruebas se procederá a resolver si se absuelve o se impone sanción. Para todos los efectos las sanciones serán impuestas por el Consejo Directivo Nacional, ante quien procederá el recurso de arrepentimiento.
PARAGRAFO: Cuando se trate de conductas atribuidas al Representante Legal, la competencia para investigar y fallar es de la Consejo Directivo Nacional en única instancia. Se elegirá dentro de sus integrantes la persona para que instruya el proceso en cuya elección no participará el Representante Legal. Perfeccionada la investigación, se someterá al estudio y decisión unánime de los miembros de la dicha Junta, exceptuado el disciplinado. Contra las decisiones sancionatorias procede el recurso de reposición.
En todo caso, en desarrollo del proceso disciplinario se respetará y observará el debido proceso y el derecho a la defensa.
TITULO VI
MINISTERIOS
ARTICULO 38. MINISTERIOS: En la Federación no existen Ministerios, toda vez que, como su nombre lo indica, es una Federación de entidades religiosas, cada una de las cuales posee su propio procedimiento al respecto
TITULO VII
BIENES DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 39. Constituyen bienes de la Federación todos los muebles e inmuebles que adquiera, el dinero que ingrese a la tesorería de la Federación por concepto de aportes, legados, donaciones, etc.
ARTICULO 40. Los bienes de la Federación son para su uso exclusivo conforme a sus fines y carácter religioso, razón por la cual no podrán ser reclamados por los miembros ni por sus dignatarios, aunque ellos hayan contribuido para su adquisición.
ARTICULO 41. La Federación podrá recibir donaciones o legados conforme a la constitución y a la ley, de entidades gubernamentales de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjera, previa autorización del Consejo Directivo Nacional.
TITULO VIII
REFORMAS ESTATUTARIAS
ARTICULO 42. Cuando las necesidades de la Federación así lo ameriten estos estatutos podrán ser reformados por el Consejo Directivo Nacional, de manera autónoma.
ARTICULO 43. Efectuada la reforma se procederá a enviarla ante la entidad competente para aprobarla.
TITULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 44. CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN.
1. Por sentencia judicial
2. Por imposibilidad de cumplir el objeto religioso de la Federación.
3. Cuando los objetivos para los cuales se constituyó la Federación no se cumplan o no se hayan desviado, en cuyo caso el Consejo Directivo Nacional evaluará las circunstancias y tomarán la decisión.
ARTICULO 45. LIQUIDACIÓN: Declarada la disolución, el Consejo Directivo Nacional, designará un liquidador, quien una vez posesionado de su cargo, efectuará un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la Federación; acto seguido se publicará en un diario de amplia circulación, el estado de disolución de la Federación y se citará a los acreedores a fin de que éstos hagan valer sus derechos. Cancelado el pasivo, el activo líquido restante será donado a una entidad religiosa que profese la misma fe, elegida por el Consejo Directivo Nacional.
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